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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22010/07
Fecha: 2007-05-04
Carátula: BAEZ, JOSE ALEJANDRO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 4 de mayo de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BAEZ, José Alejandro s/INDULTO" (Expte. N° 22010/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 122, la doctora Mónica Rosati, Defensora Oficial de José Alejandro Baez, DNI. N° 23.831.056, nacido en San Carlos de Bariloche el 26-1-1974, actualmente en libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - -----El encartado fue sentenciado en fecha 22-12-1995 en causa N° 540-30-95 por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche a la pena de quince (15) años de prisión por considerarlo autor plenamente responsable del delito de homicidio simple (fs. 6/20 y vta.).- - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 25 y vta. (Aut.Int. N° 115/1996) este S.T.J. informa desfavorablemente respecto de un pedido similar al presente; a fs. 40 y vta. (Aut.Int. N° 192/1998) se expide favorablemente y el Poder Ejecutivo por Decreto N° 1235/98 le reduce la pena impuesta en ocho (8) meses; a fs. 66/67 (Aut.Int. N° 34/2000) y a fs. 84/86 (Aut. Int. N° 86/2001) se expide desfavorablemente; y a fs. 108/111 (aut.Int. N° 223/2004) se expide favorablemente siendo desestimado dicho pedido por el señor Ministro de Gobierno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El cómputo de pena efectuado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 21, informa que el condenado fue detenido el 30-7-1995 y que agota la pena impuesta el 29-7-2010; descontando la reducción de pena reseñada en el párrafo precedentes su condena vence el 29-11-2009.- - - - --
-----El informe socioambiental de fs. 124/127 (13-3-2007) concluye en que "El Sr. JOSE ALEJANDRO BAEZ se encuentra cumpliendo con sus presentaciones mensuales ante este Instituto... tal lo ordenado judicialmente. ...proviene de un grupo familiar desintegrado... atravesando condiciones sociales humildes. ...En cuanto a su situación laboral, el tutelado se encuentra trabajando... con un ingreso declarado de $ 50 diarios, lo cual le permite solventar los gastos diarios de subsistencia. En los espacios de supervisión el tutelado se muestra como una persona muy introvertida a la cual le cuesta expresarse, sin embargo muestra predisposición. Actualmente no cuenta con pareja estable por lo que su familia (padre y hermanos) son su principal sostén afectivo. Por lo expuesto se observan indicios en el proceso de reinserción del tutelado que implican deseos de superación por lo que, salvo más elevado criterio, se observa favorable el otorgamiento de una rebaja de pena".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Dicho informe demuestra que el peticionante de autos continúa mostrando una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, es indudable que otorgar nuevamente el presente será un estímulo que lo comprometa aún más ante su anhelada libertad definitiva. En otro orden, hay que tener en cuenta que desde su ingreso a la vida de intramuros (hasta su externación) mayormente ha demostrado una buena conducta y concepto, lo cual lo llevó a obtener informes favorables de este STJ. y una rebaja de su condena por parte del Poder Ejecutivo Provincial (8 meses), lo cual seguramente contribuyó sobremanera ha producir un cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que una nueva rebaja en su condena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social plena a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal(art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a José Alejandro BAEZ.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro