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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22009/07
Fecha: 2007-05-04
Carátula: BARRA, JUAN CARLOS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 4 de mayo de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BARRA, JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 22009/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 75 se presenta Juan Carlos Barra, D.N.I. 14.368.191, nacido el 21 de febrero de 1962 en Cinco Saltos (RN), internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera. - - - - - - -
----- El nombrado fue sentenciado en fecha 17/10/02, en causa N° 2.190/01 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial a la PENA de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo COAUTOR del delito de ROBO CON ARMAS EN DESPOBLADO Y EN BANDA. Declarándolo REINCIDENTE por primera vez. (conf. fs. 08/12vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Con fecha 13/11/2003 este Cuerpo informa desfavorablemente ante una petición similar a la presente (vid. fs. 23/25). El 10/11/2004 este S.T.J. confecciona un informe favorable (fs. 37/39). A fs. 44 se encuentra un oficio, del Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia de Río Negro, a través del cual se informa que el Poder Ejecutivo desestima la conmutación de pena solicitada y con fecha 23/11/2005 se informa favorable nuevamente quedando desestimado por el Poder Ejecutivo dicho informe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 21 y vta., el encartado en autos fue detenido en la causa referida el 28/12/02, por lo tanto agota
la pena oportunamente impuesta con fecha 27/12/2008.- - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 78, de fecha 26/12/2006 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante, no registra sanciones disciplinarias, ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial, acata las órdenes emanadas por personal policial. Es disciplinado y moderado en su actuar. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Ha alcanzado y mantiene a esa fecha una conducta y un concepto EJEMPLAR NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 80 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno ha respondido en forma satisfactoria a las reglamentaciones carcelarias, alcanzando uno de los calificativos mas altos respecto a su conducta y concepto. Cuenta con una familia que le brinda apoyo y contención en su etapa de vida intramuros. Se halla alojado en el Establecimiento Ex-Maruchito, donde se alojan internos de confianza. No presenta problemas de convivencia con sus pares ni con el personal de seguridad. Se concluye en relación a la solicitud en forma favorable. - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio
expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - --
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN CARLOS BARRA.- - - - - -- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro