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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22008/07
Fecha: 2007-05-04
Carátula: PARDO, JOEL MARTIN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 4 de mayo de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PARDO, JOEL MARTIN S/ INDULTO" (Expte. N° 22008/07/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 35 se presenta Joel Martín Pardo, nacido el 27 de noviembre de 1975, internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - -
----- El peticionante en autos fue condenado con fecha 22/10/2004 en Expte N° 2907/04/CCIIIa., por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial considerándolo autor del delito de HOMICIDIO (fecha del hecho: 28/09/2003) a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN (Conf. fs. 13/17vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 18, el encartado fue detenido el 15/10/2003. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 14/10/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Con fecha 15-09-05 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 22/24) ante una petición similar a la presente, habiéndose desestimado a fs. 29.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 39, de fecha 24/01/2007 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante, no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Acata las ordenes emanadas por
el personal del establecimiento. Es disciplinado y moderado en su actuar, mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Es calificado con Conducta y Concepto EJEMPLAR NUMERICO NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 42 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se evalúa que habiendo transcurrido un tiempo prudencial en el presente caso, el detenido continúa haciendo esfuerzos personales para alcanzar el beneficio. Desde que fuera desestimada su anterior solicitud, el interno ha mantenido sus informes de conducta favorables. El condenado se aproxima a cumplir la mitad del tiempo de detención de la pena impuesta y hasta el momento el marco de condiciones para acceder al beneficio de Salidas Transitorias es favorable. Su familia lo visita regularmente brindándole apoyo y contención en esta etapa de su vida intramuros. El solicitante no reviste calidad de reincidente. Una mínima reducción en su condena obraría como incentivo a su proceso de rehabilitación. Por lo tanto concluye de manera favorable. - - - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ
VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo: - - - - - - - - - - - - - -
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOEL MARTIN PARDO.- - - - - -- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro