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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22006/07
Fecha: 2007-05-04
Carátula: GUTIERREZ, PATRICIA SANDRA S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 4 de mayo de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GUTIERREZ, PATRICIA SANDRA S/ INDULTO" (Expte. N° 22006/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 2 se presenta PATRICIA SANDRA GUTIERREZ, nacida el 02-01-1967, actualmente internada en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -
------ La peticionante en autos purga las siguientes condenas: 1].- Con fecha 27-10-2005 la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti en Expte N° 64 CR. la condena por considerarla autora del delito de LESIONES GRAVES a la pena de CUATRO AÑOS de prisión (Conf. fs. 08/23).- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 24, la encartada fue detenida el 17-01-05, obteniendo la libertad ese mismo día y posteriormente detenida el 27-01-05, situación en la que pertenece a la fecha. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 25-01-2009.- - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 6, de fecha 08-11-06 se establece que la interna ha demostrado adaptarse al régimen imperante. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con el personal policial. Acata las órdenes emanadas por el personal del establecimiento. Disciplinada y moderada en su actuar. Es calificada con conducta MUY BUENA OCHO (8) y concepto MUY BUENO SIETE (7).- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 26 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que la interna ha purgado la mitad de su condena. Ha alcanzado el beneficio de salidas transitorias cumpliendo hasta la fecha con las obligaciones contraídas. Manifiesta deseos de superación personal, manteniendo buena conducta, se mantiene en permanente contacto con sus hijos, quienes representan un importante incentivo en su vida intramuros. En relación al beneficio solicitado se dictamina favorablemente. - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto de la condenada, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en la solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social de la misma; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en ella como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -
---- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PATRICIA SANDRA GUTIERREZ.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro