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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21915/07
Fecha: 2007-05-04
Carátula: VALDEBENITO SANTOS MAXIMILIANO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 4 de mayo de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VALDEBENITO SANTOS MAXIMILIANO S/ INDULTO" (Expte. N° 21915/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 116/117 Santos Máximo Valdebenito nacido en Zapala (Nqn) el 10 de octubre de 1965, actualmente internado en el Establecimiento El Maruchito de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.-
------ El peticionante en autos fue condenado con fecha 26/06/03 por ante la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte N° 2564/02 por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS (07/09/2002), a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN. Manteniendo la declaración de segunda reincidencia (conf. fs. 76/81).- - - - - - - - - - - - -
----- En fecha 20/09/04 este Cuerpo se expide favorablemente ante una petición igual al presente (fs. 85/87). El Poder Ejecutivo Provincial decide desestimar el proyecto de Decreto (fs. 92). Con fecha 17/05/2006 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante una petición similar al presente (fs. 108/110). - - - - - - - - - - -
----- Según cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 82, el encartado fue detenido el 07/09/2002 (fecha del hecho), en consecuencia la pena impuesta vence el 06/09/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 120, de fecha 8/11/2006 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante. No presentó problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Se encuentra incorporado al régimen de Salidas Transitorias y al régimen de Semilibertad, cumpliendo con las pautas impuestas. Es un interno que acata las órdenes emanadas por personal policial. Disciplinado y moderado en su actuar, mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Calificado con conducta y concepto EJEMPLAR, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 122 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que habiendo transcurrido un año desde la última solicitud, el interno continúa respondiendo en forma satisfactoria al régimen bajo el que se encuentra. Incorporado al Beneficio de Salidas Transitorias ha alcanzado el régimen de Semilibertad y a la fecha de elaboración del presente informe cumple en forma satisfactoria con las obligaciones contraídas. En esta oportunidad se evalúa que una mínima reducción en su condena obraría como incentivo a este proceso, ya que además se encuentra en una etapa de aproximación a su vida en libertad. - - - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430). ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - -
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SANTOS MAXIMILIANO VALDEBENITO.- - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro