Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20557/05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-04

Carátula: PAINEFIL DANIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 4 de mayo de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAINEFIL, DANIEL s/INDULTO" (Expte. N° 20557/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2 la doctora Mónica Rosati, Defensora Oficial de Daniel Painefil nacido en San Carlos de Bariloche el 1 de febrero de 1985, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - --

-----El encartado fue condenado el 15-12-2003 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial a la pena de diez (10) años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio con motivo u ocasión de robo (fs. 6/12).- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 13, el peticionante de autos fue detenido el 21-6-2003, agotando la pena impuesta el 20-6-2013.- - - - - - - -----El informe del Consejo Correccional de fs. 39, de fecha 29-1-2007 establece que el interno no registra sanciones disciplinarias; que es correcto y respetuoso para con el personal; que se ha adaptado al régimen imperante acatando las disposiciones emanadas; que mantiene su lugar de alojamiento en muy buenas condiciones; que coopera con los operativos de rutina para el mantenimiento de la seguridad y disciplina del sector, por todo ello es calificado con conducta y concepto muy bueno (7).- Además da cuenta, por las entrevistas psicológicas que se le realizan, que presenta una personalidad empobrecida; con escasos límites para la incorporación de normas sociales; que no reconoce la gravedad del hecho cometido, no manifestando sentimiento de culpa, responsabilizando su accionar en el afuera; que presenta conductas adictivas solicitando en varias oportunidades asistencia a las que a la fecha del presente no concurre.- En base al accionar correcto dentro de la Unidad, el Consejo Correccional propicia el otorgamiento de una rebaja.- - -----A fs. 47/48 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dec. N° 1771/91) el cual expresa "Si bien en el último informe del Consejo Correccional, el interno Painefil ha elevado su concepto y conducta al calificativo MUY BUENO (7) y el voto POSITIVO para el otorgamiento de una Rebaja de Pena; la opinión del área psicológica sigue siendo la misma que en los informes anteriores: continúa sin reconocer la gravedad del hecho delictivo, requisito fundamental para proseguir con una evaluación positiva en el Régimen Progresivo de la Pena. Panorama que continúa registrándose en las entrevistas efectuadas por personal de esta Delegación que también refirió la indiferencia del interno frente a su delito, inclusive su mismo futuro. Esta actitud se presenta constantemente frente a todas las áreas intervinientes (Interna, Consejo Correccional e IAPL); cualquier circunstancia que le recuerde el hecho delicitivo provoca en el Interno resistencias y marcado cambio de actitud. ... Por todo lo antes expuesto, la Comisión dictamina en relación con la solicitud presentada: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada, y que debe mediar consenso entre los estamentos encargados del control de la ejecución penal. En este caso en particular, la coincidencia de opinión respecto a una reducción de pena no se da.- - - - --

-----Que pasando a resolver las presentes actuaciones y teniendo en cuenta la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por la Comisión, nos llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones mínimas e indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente atento a que no se visualiza la internalización de valores socialmente aceptados, tal como lo sostiene el informe del Consejo Correccional. ASI VOTAMOS.- - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Daniel PAINEFIL.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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