Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20001/05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-04

Carátula: GUTIERREZ FERNANDO MARTIN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 4 de mayo de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GUTIERREZ FERNANDO MARTIN S/ INDULTO" (Expte.N° 20001/05/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 02/04 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, Fernando Martín Gutiérrez, nacido en General Roca R.N. el 28/02/81, actualmente con prisión domiciliaria; junto a su abogado defensor, el Dr. José Gabriel Pérez; solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera al primero.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos, tuvo las siguientes condenas: 1).- En causa Nro. 2.011/J.C.18 con fecha 25/10/01, es condenado a la pena de un (1) mes en suspenso por el delito de TENTATIVA DE HURTO [(fecha del hecho: 08/06/00) conf. fs. 12vta.]. 2).- En causa Nro. 2.142/01/C.C.IIa fue considerado autor del delito de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN a la pena de cinco (5) años y cinco (5) meses de prisión (fecha del hecho: 25/08/01). En el mismo fallo unifican en CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES la condena (fs. 10/13). Finalmente en causa Nro. 3179 de la Cámara Tercera de Gral. Roca, se se lo condena a la pena de única de SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de prisión comprensiva de las dos causas mencionadas supra (fs. 80/81).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 82, Fernando Gutiérrez fue detenido en causa Nro. 2.011/JC18 con fecha 08/06/00, recuperando su libertad el mismo día, en causa Nro. 2.142/01/CCIIa. fue detenido el 25/08/01; y vencía la pena impuesta el 23/02/2007. En consecuencia de la última unificación en causa 3179, vence la pena impuesta el 22-04-2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En fecha 19-06-03, este Superior Tribunal informó favorablemente a una petición similar a la presente (fs. 21/23), y mediante decreto 1001 el Poder Ejecutivo reduce en ocho meses la pena de Gutierrez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que en el análisis de la petición planteada, y atento lo informado en el cómputo de pena practicado, se advierte que FERNANDO MARTIN GUTIERREZ ha cumplido la pena impuesta el 22-04-2007, por lo cual, es nuestro criterio declarar abstracto el trámite de la solicitud planteada. ASI VOTAMOS.- - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Declarar abstracto el trámite de la solicitud planteada por FERNANDO MARTIN GUTIERREZ, por las razones expuestas.- - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro