Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0088/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-04

Carátula: TARRUELLA HUGO DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, mayo de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "TARRUELLA HUGO DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. n° 0088/2007 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 695/708 compareció el sr. Hugo Daniel Tarruella, por derecho propio, a los fines de solicitar la apertura del concurso preventivo a su respecto. Expresó que es comerciante, que en el mes de septiembre de 2003 comenzó su negocio con el nombre "El Bosque Amoblamientos", sito en calle Rivadavia 194 de Viedma. Se explayó sobre el inicio y evolución de las actividades, manifestando que se inició con el aporte de gente de confianza con la que decidió asociarse y con el suyo propio en menor medida. Continuó diciendo que al principio el proyecto fue exitoso y que en diciembre de 2003 se alquiló un local chico y se abrió un local en la ciudad de San Antonio Oeste, posteriormente a mediados de diciembre de 2004 se instala otro local en la ciudad de Carmen de Patagones. Para cubrir los nuevos emprendimientos (inversión para acondicionamiento, refacciones, arreglos, mercadería y mayor número de personal). Así, hasta marzo del 2006 dichos gastos fueron absorvidos por la propia operatoria de los locales, momento a partir del cual comienzan a manifestarse verdaderos signos de depresión de la actividad, sumado a la inflación contenida, sueldos con incrementos constantes, cuotas comprometidas en los distintos créditos, el desaceleramiento de la actividad agrícola ganadera, hace que en junio de 2006 se decida cerrar el local existente en Carmen de Patagones y ajustar el personal afectado a las ventas, servicio al cliente y depósito. Los ingresos se redujeron por falta de cobro de las ventas a crédito hicieron mas dificil hacer frente a las obligaciones asumidas, en la mayoría de los casos habiéndose entregado cheques de pago diferido, lo que creó un mayor desequilibrio, que generó deuda con los proveedores, utilización de financiación tomada de terceros, se dejó de cumplir con las obligaciones fiscales, y se recurrió a mayor asistencia de las entidades bancarias (anexo C) y al permanente uso del sobregiro. Todo este cuadro de situación llevó a la necesidad de realizar ajustes, focalizándose en las cobranzas de los deudores del comercio que importan un 65/66% del total de cuentas a cobrar. Finalmente manifestó concretamente que la cesación de pagos se efectuó en el mes de febrero de 2007 (conf. constancias de fs. 37/175). Acompañó documentación a los fines de cumplir con los requisitos exigidos por el art. 11 de la L.C.Q. consistentes en: 1) Constancia de inscripción ante la AFIP y nómina de empleados, 2) Constancia de inscripción como contribuyente sobre los ingresos brutos, 3) certificado de habilitación comercial, 4) estado de situación patrimonial expedido por contador público y el cuadro comparativo del estado de situación ptrimonial, 5) determinación de las deudas impositivas y bancarias, 6) inventario y balance de clientes con deuda, 7) detalle de juicios en trámite, 8) resumen de acreedores y sus legajos y 9) libro de IVA compras y libro de IVA ventas. Solicitando en definitiva se disponga la apertura del concurso preventivo del sr. Hugo Daniel Tarruella.-

2) Que para comenzar a analizar la cuestión planteada se debe recordar que "Los procedimientos concursales tienen como presupuesto la cesación de pagos (art. 1°), y su objetivo es remover tal estado del patrimonio para devolver al seno de la comunidad económica, en forma saneada, al deudor que ha atravesado por semejante crisis. El concurso preventivo es uno de los procedimientos estructurados en la ley con ese designio, pudiéndose dar una primaria idea de su funcionamiento a través del siguiente esquema ejemplificativo: un sujeto determinado, en estado de cesación de pagos, considerando la situación de su empresa, entiende que le es posible ofrecer una solución a sus acreedores que no consista en el pago inmediato y total de las deudas que lo agobian y sus intereses" y también tener presente que "Cualquier comerciante -matriculado o no- puede requerir la formación de su concurso. También pueden hacerlo las sociedades comerciales..." (conf. Santiago C. Fassi - Marcelo Gebhardt en Concursos y quiebras, comentario exegético de la ley 24.522, Jurisprudencia aplicable, 5° Edición actualizada, 1a impresión, Editorial Astrea, págs. 37 y 39).-

3) Que seguidamente se debe mencionar que los recaudos necesarios para viabilizar la formación de los concursos preventivos son los establecidos en los arts. 1 a 12 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522. Así, cabe resaltar que el estado de cesación de pagos es presupuesto para la apertura de los concursos (art. 1° L.C.Q.); que entre los sujetos comprendidos en la ley de concursos y quiebras se encuentran las personas de existencia visible y las de existencia ideal de carácter privado (art. 2° L.C.Q.); que el juez competente para intervenir en los concursos de las personas de existencia visible, es el juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios (art. 3 L.C.Q.); que el concurso puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada (art. 10 L.C.Q.) y que los requisitos formales de la petición de concurso preventivo son los enumerados en el art. 11 de la L.C.Q.-

4) Que en orden a ello, se debe señalar que a tenor de la documentación acompañada el suscripto es competente para intervenir en la presente causa.-

5) Que siguiendo con el estudio del caso, cabe mencionar que en atención a lo que surge del escrito de inicio y de la documentación acompañada, se entiende que se ha acreditado debidamente que el peticionante se encuentra en estado de cesación de pagos, teniéndose así por configurado el presupuesto señalado en el art. 1° de la ley concursal.-

6) Que resta analizar el cumplimiento de los requisitos formales señalados en el art. 11 de la L.C.Q. y destacar que con los instrumentos obrantes en autos ya detallados y la declaración jurada de no haber tramitado con anterioridad concurso preventivo y de no encontrarse alcanzado por la inhibición establecida en el art. 59 de la ley concursal efectuada en el escrito de promoción, se ha cumplido suficientemente con los distintos requerimientos previstos en la norma mencionada.-

7) Que en conclusión se deben tener por acreditados los recaudos necesarios para acceder a la formación del concurso preventivo solicitado y en su mérito disponer cuanto ha sido establecido en el art. 14 de la L.C.Q. -

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Declarar abierto el concurso preventivo del sr. Hugo Daniel Tarruella (DNI: 12.275.935), con domicilio en calle Boulevard Ituzaingó 726 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, con los efectos del art. 15 y sgtes. de la L.C.Q.-

II.- Señalar la audiencia del día 11 de mayo de 2007 a las 10.00 horas para el sorteo del Síndico que intervendrá en los presentes, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Publíquese en la tablilla del Juzgado y notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

III.- Determinar que hasta el día 10 de AGOSTO de 2.007 los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación y títulos pertinentes.-

IV.- Publicar edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en el diario "Río Negro", en la forma y plazos estabecidos en los arts. 27 y 28 de la L.C.Q..-

V.- Ordenar la anotación de la presente en el Registro de Juicios Universales, oficíandose a tales fines al Superior Tribunal de Justicia, requiriéndose informe sobre la existencia de concursos anteriores si hubieren.-

VI.- Decretar la inhibición general de bienes del concursado, debiendo librarse oficio a tales fines a los Registros correspondientes.-

VII.- A los fines previstos en el art. 295 de la L.C.Q. líbrese oficio al Registro Público de Comercio.-

VIII.- Intimar al deudor para que deposite dentro de los tres días de notificada de la presente, la suma de $ 4.000, que se estiman necesarios para abonar los gastos de correspondencia.-

IX.- Determinar que el informe individual de los créditos y el informe general deberán ser presentados el día 19 de OCTUBRE de 2007 y el día 23 de NOVIEMBRE de 2007, respectivamente.-

X.- Fijar la audiencia informativa para el día 30 de ABRIL de 2.008 a las 10.00 horas.-

XI.- Suspender los trámites de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido, a cuyo fin líbrense los oficios correspondientes en los términos del art. 21 L.C.Q. y pónganse notas por Secretaría.-

XII.- Librar oficio al Ministerio del Interior de la Nación y a las instituciones o dependencias que correspondan, a fin de que disponga las comunicaciones necesarias y pertinentes para asegurar el cumplimiento del art. 25 de la Ley Concursal.-

XIII.- Notifíquese la presente a la Dirección General de Rentas a efectos de que tome intervención de conformidad con lo normado en el art. 29 in fine del Código Fiscal.-

XIV.- Fórmese el legajo previsto por el art. 279 L.C.Q..-

XV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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