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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0547/2004CPA
Fecha: 2007-05-04
Carátula: SALAS ELBA C/ LEON SACCO CRISTIAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: REMUEVE DE CARGO PERITO psicologo. intima a perito medico
EXPTE. Nº 0547/2004CPA
CARATULA: SALAS ELBA C/ LEON SACCO CRISTIAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, mayo de 2007.-
I.- Por contestado el traslado conferido a fs. 110.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo peticionado a fs. 109 en referencia al perito médico Dr. Agüero, en primer lugar se debe destacar que:
a) el día 19/12/06 aceptó el cargo (fs. 16);
b) el día 22/12/06 solicitó que se cite a la actora para que concurra a su consultorio el día 22/02/2007 (fs. 33);
c) el día 1/4/07 solicitó la realización de una serie de estudios (fs. 94);
d) el día 10/4/07 reiteró el pedido de realización de estudios y solicitó una evaluación por otro profesional (fs. 108);
e) el día 25/04/07 manifestó haber realizado el exámen médico a la actora (fs. 115).-
En base a ello se advierte que, si bien el perito no aclaró ni justificó sus pedidos de fs. 94 y 108, los cuales no se presentan procedentes, habida cuenta el estado de la causa, no debe descartarse que el experto ya ha examinado a la parte actora; por lo cual y más allá de que las razones brindadas por el profesional medico a fs. 115 no parecen suficientes, en base al principio de celeridad procesal se entiende más adecuado para la buena prosecución de la causa, intimar al perito a que en el plazo de cinco dias presente la pericia que le fuera encomendada, bajo apercibimiento de remoción y de lo demás dispuesto por el art. 470 C.Pr. Notifíquese.-
II.- Con respecto al pedido de remoción del perito psicólogo José Paulo Morán formulado a fs. 109, debe destacarse que el mismo ha aceptado el cargo a fs. 100 (23/03/2007), que ha citado a la actora para la realización de la pericia, habiendo concurrido ésta y los demás profesionales intervinientes, sin hacerlo el propio perito, no habiendo, en consecuencia, presentado aún el informe pericial y no habiendo contestado el traslado del pedido de remoción que se le hiciera (fs. 110 y fs. 113), corresponde acceder al pedido formulado por la parte actora. No empece a ello, la solicitud del psicólogo efectuada a fs. 111 pues es posterior al pedido de remoción en cuestión. En virtud de ello, corresponde remover del cargo al perito psicólogo Jose Paulo Moran, sin derecho al cobro de honorarios (art. 470 C.Pr.). Notifiquese y comuníquese a la Cámara de Apelaciones, oficiándose a tal fin y adjuntándose copias certificadas de las constancias pertinentes (art. 469 del C.Pr.).-
En su mérito y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, procédese al sorteo en el libro respectivo de los Peritos Psicólogos que han de intervenir en autos, recayendo tal designación en la persona de la sra. María Eva Calpakchi, con domicilio en calle Boulevar Ituzaingo 650, Dpto. H de esta ciudad, quien previo al desempeño de su función deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los tres (3) días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 210/211 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de quince (15) días. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro