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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0227/2006CPD
Fecha: 2007-05-04
Carátula: LANDA JOSE MARIO Y OTROS C/ HECKER MARCELO DARIO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: DECRETA CADUCIDAD DE TESTIGOS
EXPTE. N° 0227/2006CPD
CARATULA: LANDA JOSE MARIO Y OTROS C/ HECKER MARCELO DARIO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, mayo de 2007.-
Proveyendo a fs. 124:
Tiénese presente la ratificación efectuada.-
A lo demás, estése a la reserva efectuada a fs. 119.-
Al escrito de fs. 125:
A lo solicitado en el punto I), estése a lo que se dispone en el cuaderno de prueba correspondiente.-
Con respecto a lo peticionado en el punto II por la parte actora, no habiendo instado la parte contraria la prueba testimonial del sr. Héctor Gutierrez y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 96 de las actuaciones principales, de conformidad a lo previsto por el art. 432 del C. Pr., tiénese a la demandada por desistida de dicha prueba.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro