Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0227/2006CPD

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-04

Carátula: LANDA JOSE MARIO Y OTROS C/ HECKER MARCELO DARIO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: DECRETA CADUCIDAD DE TESTIGOS

EXPTE. N° 0227/2006CPD

CARATULA: LANDA JOSE MARIO Y OTROS C/ HECKER MARCELO DARIO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, mayo de 2007.-

Proveyendo a fs. 124:

Tiénese presente la ratificación efectuada.-

A lo demás, estése a la reserva efectuada a fs. 119.-

Al escrito de fs. 125:

A lo solicitado en el punto I), estése a lo que se dispone en el cuaderno de prueba correspondiente.-

Con respecto a lo peticionado en el punto II por la parte actora, no habiendo instado la parte contraria la prueba testimonial del sr. Héctor Gutierrez y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 96 de las actuaciones principales, de conformidad a lo previsto por el art. 432 del C. Pr., tiénese a la demandada por desistida de dicha prueba.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro