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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0845/2002
Fecha: 2007-05-04
Carátula: GARCIA NELIDA EDITH C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: inicia ejec. sent. s/ agrega expte.-
EXPTE. N° 0845/2002
CARATULA: GARCIA NELIDA EDITH C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, mayo de 2007.-
Al escrito de fs. 414/415:
Atento el estado de las actuaciones, teniendo en cuenta que las diligencias efectuadas en autos con posterioridad a la devolución de las actuaciones de la Cámara de Apelaciones corresponden al trámite de ejecución de sentencia y que por separado se ha promovido dicha ejecución por Expte. n° 242/2007, por razones de economía y celeridad procesal (conf. art. 34, punto 5° inc. e) del C.Pr.), agréguense las mencionadas actuaciones a los presentes autos.-
En su mérito tiénese por iniciada ejecución de sentencia (art. 499 del Código Procesal Civil y Comercial). En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre bienes de la demandada que se denuncian, hasta cubrir la suma de $ 11.799,38, en concepto de capital, con más la suma de $ 3.500, que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas del juicio, a cuyo fín líbrese el correspondiente mandamiento, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Queda la Secretaria y/o Prosecretaria autorizada a suscribir el mandamiento.
Proveyendo a fs. 416:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 417:
Atento lo peticionado y el estado de autos, en los términos del art. 504 del C.Pr. intímase a la demandada Banco Hipotecario S.A. a abonar la suma de $ 590 en concepto de honorarios regulados al perito contador Claudio Alberto Perazzo, con más la suma de $ 30 de aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro