Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0845/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-04

Carátula: GARCIA NELIDA EDITH C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: inicia ejec. sent. s/ agrega expte.-

EXPTE. N° 0845/2002

CARATULA: GARCIA NELIDA EDITH C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, mayo de 2007.-

Al escrito de fs. 414/415:

Atento el estado de las actuaciones, teniendo en cuenta que las diligencias efectuadas en autos con posterioridad a la devolución de las actuaciones de la Cámara de Apelaciones corresponden al trámite de ejecución de sentencia y que por separado se ha promovido dicha ejecución por Expte. n° 242/2007, por razones de economía y celeridad procesal (conf. art. 34, punto 5° inc. e) del C.Pr.), agréguense las mencionadas actuaciones a los presentes autos.-

En su mérito tiénese por iniciada ejecución de sentencia (art. 499 del Código Procesal Civil y Comercial). En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre bienes de la demandada que se denuncian, hasta cubrir la suma de $ 11.799,38, en concepto de capital, con más la suma de $ 3.500, que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas del juicio, a cuyo fín líbrese el correspondiente mandamiento, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Queda la Secretaria y/o Prosecretaria autorizada a suscribir el mandamiento.

Proveyendo a fs. 416:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 417:

Atento lo peticionado y el estado de autos, en los términos del art. 504 del C.Pr. intímase a la demandada Banco Hipotecario S.A. a abonar la suma de $ 590 en concepto de honorarios regulados al perito contador Claudio Alberto Perazzo, con más la suma de $ 30 de aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Notifíquese.-

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