Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0258/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-04

Carátula: FERNANDEZ SERGIO ALEJANDRO C/ KAMINSZCZIK GABRIEL ERNESTO JORGE S/ SUMARIO

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, mayo de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: FERNANDEZ SERGIO ALEJANDRO C/ KAMINSZCZIK GABRIEL ERNESTO JORGE S/ SUMARIO Expte. n° 0258/2005; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 3/10 se presenta el sr. Sergio Alejandro Fernández por medio de apoderado y promueve juicio sumario contra el sr. Gabriel Ernesto Kaminszczik.-

II.- Que a fs. 40/52 se presenta el demandado sr. Gabriel Ernesto Jorge Kaminszczik, por medio de apoderado y contesta la demanda.-

III.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 489 del C.Pr., las partes acuerdan que: "1) El demandado, sr. Kaminszczik, abonará al actor, sr. Fernandez, la suma total de $ 82.500 en concepto de capital e intereses que fueran reclamados en el juicio "Fernandez Sergio Gustavo c/ Martinez Baez y otro s/ Reclamo", Expte: 664/00 y "Reservado s/ Reservado" Expte: 144/05 tramitados ante la Cámara del Trabajo de Viedma; 2) Dicha suma se abonará de la siguiente manera: un anticipo de $ 20.000 dentro de los 10 días de la última homologación y el saldo en 17 cuotas mensuales y consecutivas, constando 16 cuotas de $ 3.800 y una 17º de $ 1.700, la primera de las cuotas se abonará a los 30 días de haberse pagado el anticipo; 3) Las costas del presente juicio serán a cargo de la demandada; 4) Asimismo acuerdan desistir de la acción y del derecho de los autos caratulados "Fernandez Sergio Alejandro c/ Kaminszcik Gabriel Ernesto y Pilovich María Susana s/ Ordinario", Expte: 576/05 que tramitan por ante el Juzgado de Familia y Sucesiones de Viedma, con costas a cargo del demandado; 5) Acuerdan que los honorarios de la totalidad de los abogados de la actora del siguiente modo: a) para los juicios laborales mencionados (Exptes: Nº 664/00 y Nº 144/06) en $ 15.000, para lo cual el Dr. Luis Sabbatella y el Dr. Rodolfo Cufré presentarán la correspondiente conformidad, b) para el juicio que tramita en el Juzgado de Familia en la suma de $ 7.500 y c) para estos autos en la suma de $ 7.500; 6) La parte demandada se hará cargo del 5% del aporte a Caja Forense correspondientes a los honorarios de los letrados de la parte actora en los tres juicios mencionados; 7) los honorarios antes mencionados se abonarán del siguiente modo: un anticipo de $ 10.000 a los 10 días de la última homologación y el saldo en 17 cuotas mensuales y consecutivas, en 16 cuotas de $ 1.200 y la 17º de $ 800, la primera de las cuotas se abonará a los 30 días de haberse pagado el anticipo; 8) El presente acuerdo será puesto para su homologación en estos autos y en los autos tramitados ante el Juzgado Laboral y ante el de familia, para lo cual se expedirán fotocopias certificadas de la presente que serán presentadas por los interesados; 9) El presente acuerdo tendrá validez una vez realizada su homologación en los tres juicios mencionados y sus plazos se contarán a partir de la fecha de la última homologación; 10) Las parte actora desiste, asimismo de todas las incidencias y multas en relación los juicios antes mencionados, subsistiendo las medidas cautelares trabadas hasta que sean cumplidas las obligaciones pactadas en el presente acuerdo; 11) Las partes establecen, para el caso de incumplimiento, si se incurre en mora en el pago de 2 cuotas consecutivas se produce la mora automática del resto de las cuotas pendientes de pago, siendo exigible la totalidad del saldo y se abonará el 10% del monto del capital convenido en concepto de cláusula penal y 12) La parte demandada solicita que sus honorarios por esta causa sean regulados por el Tribunal, teniéndose en cuenta el monto del acuerdo. ".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 105 y vta., transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Determinar los honorarios profesionales del Dr. Raúl José Cámpora en el monto, y forma expresados en el punto "5)" del acuerdo que se homologa. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regular los honorarios de los Dres. Guillermo Bustamante y María Laura Dumpé, en conjunto, en la suma de $ 7.500 (aprox. 7 % + 40 %) (conf. arts. 6, 7 y 9 ley 2.12) MB: $ 82.500. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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