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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13083-010-04
Fecha: 2005-08-08
Carátula: TANGELOFF, AIDA Y OTROS / BIANCUCCI, JOSE Y OTRO S/ NULIDAD
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13083-010-04
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de AGOSTO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TANJELOFF AIDA Y OTROS C/BIANCUCCI JOSE Y OTRO S/NULIDAD", expte. nro. 13083-010-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.765vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que corresponde regular los honorarios por lo actuado en IIa. Instancia, y que diera lugar al decisorio de fs. 595/604, de la siguiente manera:
dres. Ana María Trianes y José L. Martínez Pérez, en conjunto: $ 33.075.-(art. 14 LA: 35% s/ honorarios regulados a fs. 745).
dr. Juan Carlos Garrafa: 28% de lo que se le regule en Ia. Instancia (art. 14 LA.).
2. Asimismo, corresponde regular los honorarios por lo actuado con motivo del recurso extraordinario presentado por la actora, y declarado formalmente inadmisible a fs. 620/621 vta., en los siguientes términos:
dr. Juan Carlos Garrafa: 25% de lo que se le regule en Ia. Instancia (art. 14 LA.)
dres. Ana María Trianes y José L. Martínez Pérez: $ 28.350.- (art. 14 LA: 30% s/ honorarios regulados a fs. 745).
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios por lo actuado en IIa. Instancia: dres. Ana María Trianes y José L. Martínez Pérez, en conjunto: PESOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO ($ 33.075); dr. Juan Carlos Garrafa: 28% de lo que se le regule en Ia. Instancia.
- - -II) REGULAR los honorarios por lo actuado con motivo del recurso extraordinario presentado por la actora, y declarado formalmente inadmisible a fs. 620/621 vta.: dr. Juan Carlos Garrafa: 25% de lo que se le regule en Ia. Instancia; dres. Ana María Trianes y José L. Martínez Pérez: PESOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA. ($ 28.350).
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
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Poder Judicial de Río Negro