include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13312-086-05
Fecha: 2005-08-08
Carátula: JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL / CAVALIERI D´ORO SERGIO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13312-086-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de AGOSTO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/CAVALIERI D’ORO SERGIO S/EJECUCION FISCAL", expte. nro. 13312-086-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.219, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 173 y vta. -que rechazó los planteos formulados a fs. 160/164 por la sra. Carolina von Thüngen, imponiéndole las costas- interpuso la nombrada recurso de apelación a fs. 174.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo (fs. 188), presentó su Memorial la recurrente a fs. 189/192, el cual fue contestado a fs. 197/199.
2. La sra. Carolina von Thüngen se presentó en autos invocando una posesión veinteañal, pública y pacífica, del bien embargado en autos, ofreciendo la prueba de los derechos invocados, y oponiendo defensas a la ejecución.
El sr. Juez de Ia. Instancia, hubo considerado que la presentante carecía de legitimación para reclamar en esta causa, ya que “las manifestaciones en cuanto a la posesión del bien y la existencia de actos posesorios ejecutados por la peticionante y la prueba ofrecida, exceden el ámbito cognoscitivo de este pleito, que tiene como fin el cobro ejecutivo de una deuda sobre el inmueble...” (fs. 173).
Luego de analizadas las constancias de la causa y los agravios expresados por la recurrente, comparto los fundamentos y la decisión del sr. Juez a quo.
Soslayo la cuestión de las irregularidades en el acto de notificación de la litis (fs. 189/190), ya que lo realmente relevante es considerar si la mencionada se encuentra legitimada o no para realizar los planteos defensivos que intenta.
Su legitimidad depende de la acreditación de los actos posesorios ininterrumpidos que invoca y, como dijo el decidente de Ia. Instancia, no es este el marco procesal en el cual dichas cuestiones -complejas, debatibles; y en las cuales obviamente tiene que tener también participación el titular registral, por sí o por el Defensor Oficial, etc.- no pueden razonablemente articularse.
Por otra parte, la citada tiene a su alcance medios legales idóneos para lograr, que los derechos que invoca, no se conviertan en ilusorios, mientras logra su reconocimiento por la vía correspondiente.
Por lo cual, y no habiéndose invocado elementos de juicio que permitan alterar el decisorio recurrido, propondré a la Cámara su confirmación.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar, con costas, el recurso de fs. 174.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia, por el incidente aquí resuelto:
dres. Pablo Sigüenza y Valeria Sofía Verkys, en conjunto: 25%
dres. Alicia Sisko y Alberto Marcelo Altschuller, en conjunto: 30% (art. 14 LA; en ambos casos, s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR, con costas, el recurso de fs. 174.
- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia, por el incidente aquí resuelto: dres. Pablo Sigüenza y Valeria Sofía Verkys, en conjunto: 25% dres. Alicia Sisko y Alberto Marcelo Altschuller, en conjunto: 30% (s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia).-
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro