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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00000-000-05
Fecha: 2005-08-08
Carátula: ESCRITOS / S/ Nº 1
Descripción: remocion sindico graciela bugge
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA CIVIL
RESOLUCION N° /05
San Carlos de Bariloche, 8 de Agosto de 2005.-
VISTOS: La comunicación remitida por el Sr. Juerz a cargo del Juzgado Civil nro. 5, referente a la remoción de la contadora Lidia Graciela Bugge del cargo de Síndica para el que fuera designada en los autos: "RAMIREZ, RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO", expte. nro.: 04069-04, y luego de haberse impuesto individualmente de la misma los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria;
Y CONSIDERANDO: 1ro.) Que, conforme art. 277 inc. 1ro. L.C. dispone la formación de la lista de síndicos por parte de las Cámaras de Apelaciones ------------------------------------------------------------------------------
2do.) Que, asimismo, el art. 279 LC establece que la remoción causa la inhabilitación para desempeñar el cargo aludido, durante un plazo no inferior a 4 (cuatro) años, que debe ser fijado por resolución.----------------
3ro.) Que, en consecuencia de lo expuesto, corresponde disponer la inhabilitación de la contadora Lidia Graciela Bugge para desempeñar el cargo de síndico durante un término de 4 (cuatro) años, comunicando dicha circunstancia a los Juzgados del fuero y tomando debida nota en el legajo de la aludida y en la lista vigente. Por ello, -------------------------------------------
LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE: I.- INHABILITAR a la contadora Lidia Graciela Bugge en los términos del considerando 3ro).-------------------------------------
II.- LIBRAR los oficios correspondientes, déjese nota en su legajo y exclúyase de la lista vigente.-
III.- NOTIFIQUESE, regístrese y protocolícese.-
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Poder Judicial de Río Negro