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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12998-180-04
Fecha: 2005-08-08
Carátula: DAL FARRA, DANIEL / DEVOTO CAYETANO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Descripción: SENTENCIA
Expediente Nro.12998-180-04
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de AGOSTO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DAL FARRA DANIEL C/DEVOTO CAYETANO Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expte. nro. 12998-180-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 386/388 -que hizo lugar a la demanda de usucapión, con costas en el orden causado respecto de los demandados que se allanaron a la acción, imponiéndolas a cargo de los demandados ausentes representados por la Defensora Oficial- interpuso ésta, por sus pupilos, recurso de apelación (fs. 392).
Concedido el mismo libremente y con efecto suspensivo, y radicados los autos en este Tribunal, expresó agravios la recurrente a fs. 447/449, los cuales fueron respondidos a fs. 453/457.
2. La Defensora Oficial limitó sus agravios a la cuestión de las costas impuestas a sus defendidos.
Alega la misma que, en cumplimiento de su deber defensivo, negó en principio los hechos invocados en la demanda; pero que tal actitud no tuvo una relevancia negativa especial en el desarrollo de la causa o en el incremento de actividad jurisdiccional.
En efecto. En primer lugar, el sr. Juez hubo señalado que: si bien
“la Defensora General, en primera instancia, negó tanto los hechos invocados por el actor como la autenticidad de su prueba documental, en definitiva terminó por guardar silencio a posteriori de rendida la prueba” (fs. 386 vta.).
también reconoció el sr. Juez a quo:
“En materia de usucapión de inmuebles son irrelevantes los allanamientos...en tanto juega el orden público” (fs. 386 vta.); o “sin perjuicio de la ineficacia probatoria que en este tipo de juicios cabe asignar al allanamiento...” (fs. 387 vta.).
Con lo cual, viene a reafirmar los agravios de la Defensora, en el sentido de que su negativa no fue recalcitrante, terca o insistente; ni motivó -atento a la naturaleza de la acción- una tarea adicional para las partes ni para el órgano judicial, ya que a pesar de los allanamientos de algunos demandados, igualmente hubo de producirse la prueba.
Considero entonces que han sido invocados argumentos suficientemente contundentes, como para incluir la labor de la Defensora, en protección de los derechos de sus defendidos, en la excepción establecida en el apartado segundo del art. 68 del CPCC y, por ende, eximir a sus pupilos de las costas.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 391, imponiendo las costas de los representados por la Defensora Oficial, en ambas instancias, en el orden causado.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 391, imponiendo las costas de los representados por la Defensora Oficial, en ambas instancias, en el orden causado.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
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Poder Judicial de Río Negro