Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13314-086-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-08

Carátula: CARTA ANDINA SRL / BOUZA JORGE S/ EJECUTIVO

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13314-086-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Agosto de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CARTA ANDINA SRL c/ BOUZA Jorge s/ EJECUTIVO", expte. nro.13314-086-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.115 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo

1. Que vienen los presentes a los fines de decidir respecto del pedido de caducidad de la IIa. Instancia, formulado por la parte actora a fs. 108/109.

2. Interpuesta una revocatoria con apelación en subsidio (fs. 97), contra lo resuelto a fs. 94, se rechazó el primero de tales recursos a fs. 105 vta., concediéndose simultáneamente la apelación subsidiaria.

Luego, si desde la cédula notificando tal resolución (fs. 106 y vta., de fecha 11-5-04), no se hubo registrado ningún acto procesal idóneo para interrumpir la perención de instancia, hasta el pedido de caducidad (del 2-5-05), ha transcurrido en forma manifiesta el término previsto por el art. 310, inc. 2°, del CPCC; por cuya razón, corresponde decretar la caducidad peticionada.

Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) declarar operada la caducidad de la IIa. instancia, respecto de la apelación subsidiaria de fs. 97. Con costas.

2do.) honorarios: una vez regulados los de Ia. Instancia.-

A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar operada la caducidad de la IIa. instancia, respecto de la apelación subsidiaria de fs. 97. Con costas.

2do.) honorarios: una vez regulados los de Ia. Instancia.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro