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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36893
Fecha: 2007-05-04
Carátula: FLORES Carmelo C/FLORES Pedro S/ Interdicto de retener
Descripción: clausura perriodo probatorio.-
//neral Roca, 04 de mayo de 2007.-
Al punto I, téngase presente el desistimiento de prueba pendiente de producción Informativa: a Sociedad Rural, Escribania Urioste y Juzgado de Paz oportunamente ofrecida por la demandada.-
Al punto 2, clausúrase el período probatorio.-NOT.-
A la solicitud que se ponga los autos para alegar atento la características de este proceso (INTERDICTO DE RETENER) a lo solicitado no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro