Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36565

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-04

Carátula: ANABALON Nestor y otros c/CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO y otro S/ Sumario

Descripción: prov//ced.observ.//a cedula

cedula observada a club del progreso porque falta un juego de copia , era la providencia del 28.03.2007

cedula observada a la munci de roca con providencia del 23.04.2007 falta un juego de copias

cedula a club del progreso con providencia del 23.04.2007y copias de traslado

cedula a la munic de roca con prov. del 28.04.2007 y copias de traslado

cedula a dres arias y trapaga con providencia del 26.04.2007

General Roca, 04 de mayo de 2007.-

Téngase presente la aclaración formulada .-

En razón que el embargo del inmueble en los autos caratulados: "ANABALON NESTOR Y OTRA C/CLUB SOCIAL Y DEP. DEL PROGRESO S/SUMARIO S/INCIDENTE" (37.341-III-06), lo fue por la excepcional situaciòn que se generó en torno a la parte demandada en aquella oportunidad, y por ende, la medida trabada lo fue en ese caracter, atento al estado de autos y no dándose los mismos presupuestos, a lo solicitado no ha lugar.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro