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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33990III
Fecha: 2007-05-04
Carátula: ALARCON Marta N. y FIGUEROA Walter O. S/ Divorcio
Descripción: Embargo-a ASESORA
//neral Roca, 4 de MAYO de 2007.=
Pasen los presentes a la Asesora de Menores.
Intímese al demandado para que en el plazo de cinco días de notificado abone los importes adeudados en concepto de alimentos, bajo apercibimiento de ejecución. NOT.
Líbrese oficio a la empleadora a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por el demandado en cualquier concepto -sueldo, horas extras, en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas de $ 900.- en concepto de alimentos correspondientes a los menores Braian Alejandro, Maximiliano Iván y Denise Figueroa. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Téngase presente el domicilio del Sr. Figueroa deunciado.
Téngase presente la renuncia de patrocinio efectuada por el letrado, respecto al Sr. Walter Figueroa.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro