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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0356/2006
Fecha: 2007-05-03
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SAVIOLI JOSEFINA S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: revoc. c/apel.sub.rechaza
EXPTE. N° 0356/2006
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SAVIOLI JOSEFINA S/ EJECUCION FISCAL
Viedma, mayo de 2007.-
Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 19.-
Atento el estado y constancias de autos, toda vez que los argumentos expuestos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta al dictar la providencia de fs. 19, en especial dada la naturaleza del crédito que obliga a ir en primer término contra quien figura como contribuyente conforme los registros del municipio además de señalar que este trámite es independiente del sucesorio que se menciona a fs. 17/18, pudiendo en su caso continuarse la presente ejecución contra los herederos conforme se dispusiera a fs. 16, en consecuencia, a la revocatoria interpuesta, no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro