Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37846

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-03

Carátula: POZZI Walter Marcelo c/VAZQUEZ Jorge S/ Sumario

Descripción: A Cédula- noti. preliminar

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. WALTER MARCELO POZZI

Dr. CARLOS AROCA ALVAREZ

DOMICILIO: MISIONES 1878 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "POZZI WALTER MARCELO C/VAZQUEZ JORGE S/SUMARIO" (Expte. 37.846-III-07) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 27 de MAYO de 2007.- ... Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 22 de MAYO de 2006 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 3 de MAYO de 2007.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. JORGE VAZQUEZ

Drs. RICARDO J. PADIN y DANIEL C. ALONSO

DOMICILIO: MITRE 1130 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "POZZI WALTER MARCELO C/VAZQUEZ JORGE S/SUMARIO" (Expte. 37.846-III-07) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 27 de MAYO de 2007.- ... Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 22 de MAYO de 2006 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 3 de MAYO de 2007.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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