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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37547
Fecha: 2007-05-03
Carátula: LIBERATI Roberto Benito c/LEONARDELLI Alberto S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 03 de mayo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LIBERATI ROBERTO BENITO c/ LEONARDELLI ALBERTO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.547-III-06).-
A fs.37 la parte actora solicita se tenga por preparada la via ejecutiva y se dicte sentencia. Para ello acompaña un remito y una factura que atribuye a una compraventa realizada entre las partes.-
A fs.38 se dictan autos para resolver.-
Citado el demandado al reconocimiento de firma, surge claro del acta de fs.36 que el mismo ha manifestado que reconoce la firma inserta en el Remito Nº 0001-00000550, desconociendo la que está puesta en el documento Factura.-
Es decir, que ha reconocido el documento obrante a fs.5 y desconocido el de fs.4, que era precisamente el que debia reconocer para habilitar la vía ejecutiva, pues es al que pueden aplicarse normas del cód. de com. que garantizarían un plazo de vencimiento, que no lo tiene especificamente determinado.-
" En efecto, la finalidad de estos procesos estriba en obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume real en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba.- ... De la exégesis de esas normas la doctrina y la jurisprudencia extraen que es " aquel que debe consignar una obligación líquida, exigible, de plazo vencido, de dar sumas de dinero en moneda nacional, todo lo cual debe constar en el mismo título o instrumento, que, así, ha de bastarse a sí mismo"( Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot., T. VI-A., pag. 299).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 525 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO. Rechazar el pedido de tener por preparada la vía ejecutiva en este proceso iniciado por el Sr. ROBERTO BENITO LIBERATI contra el Sr. ALBERTO LEONARDELLI, debiendo ocurrir por el proceso correspondiente.-
Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Cristian D. Klimbovky en $ 65.- (M.B. $ 1.300.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extension y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifiquese, cúmplase por la ley 869, y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro