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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37897
Fecha: 2007-05-03
Carátula: FERNANDEZ Carlos Alberto c/GARCES PEREZ Julio S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: * inicio
General Roca, 03 de mayo de 2007.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
CERTIFICO: Que teniendo a la vista el expte ."GARCES PEREZ JULIO C/SANELLI ROSA ISABEL S/ORDINARIO" (35.051-III-02) que tramita por ante este Juzgado y Secretaría, a fs. 445 se encuentran regulados los honorarios profesionales del perito Carlos Alberto Fernandez en la suma de $ 1.500.-, los mismos se encuentran debidamente notificados y firmes.-
Las costas se imponen 90% al actor y en el 10% a la demandada.-
El Sr. Julio Garcés Perez se domicilia en Colon 744 de Ingeniero Huergo, siendo el domicilio constituido en Moreno 771 junto a sus letrados Dres. Bárbara Sanchez Pulgar y Ernesto David Fernandez.-
Secretaría, 03 de mayo de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 03 de mayo de 2.007.-
Atento la certificación que antecede, téngase por iniciado la ejecución de honorarios contra Julio Garcés Perez, por la suma de $ 1.350 (90% de lo regulado a cargo de la actora), en concepto de capital, con más la suma de $ 600 que se calculan para costas.-
Líbrese mandamiento de embargo con citación de venta por el término de cinco días, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de Ingeniero Huergo.-
Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..
Trábese embargo sobre el bien denunciado en el punto IV de fs. 4 por las sumas detalladas precedentemente, a cuyo fin líbrese oficio a las entidades bancarias mencionadas, haciéndoles saber que de ser cuenta sueldo deberá abstenerse de efectivizar la medida.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
A lo peticionado en el último apartado del punto IV, no ha lugar por improcedente
Asimismo, póngase nota de embargo en los autos 35.051-III-06.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-
Hágase saber que deberá acompañar el bono ley 2897, art. 8*.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro