Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37852

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-02

Carátula: MENEGON Jorge Daniel c/BRAIDA Teresa Sabrina y otra S/ Ejecutivo

Descripción: Sen.TRANCE

//neral Roca, 2 de MAYO de 2007.=

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en éstos autos caratulados "MENEGON JORGE DANIEL C/BRAIDA TERESA SABRINA y OTRA S/EJECUTIVO" (Expte. 37.852-III-06),

No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,

FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado:

TERESA SABRINA BRAIDA y MARIA LUISA CORREA.................. haga al acreedor JORGE DANIEL MENEGON...................., íntegro pago del capital reclamado de $ 1.920.- más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC), regulando los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias en $67.- Dra. María Silvina Zubeldía en $67.- Dr. Gustavo A. Saggina en $67.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Téngase por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Tribunal.

Notifíquese, cúmplase con la ley 869. REGISTRESE.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, ley 2212 RN).-

Glósese la documental original.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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