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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0576/86/6
Fecha: 2007-04-30
Carátula: SOULAGES CLOTILDE ESTHER Y DIEGO SEGUNDO HECTOR S/ DIVORCIO
Descripción: SENTENCIA. CESE DE CUOTA ALIMENTARIA
Viedma, abril de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SOULAGES CLOTILDE ESTHER Y DIEGO SEGUNDO HECTOR S/ DIVORCIO" Expte. n° 0576/86/6 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 446 se presentó el sr. Segundo Héctor Diego, por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria de su hijo Alejandro Andrés Diego atento haber alcanzado éste la mayoría de edad.-
2.- Que a fs. 460/463 se presentó la sra. Clotilde Esther Soulanges, por derecho propio y contestó el traslado conferido, oponiéndose a la solicitud de cese de cuota alimentaria por las argumentaciones allí vertidas.-
3.- Que a fs. 478 dictaminó la sra. Asesora de Menores e Incapaces la cual consideró que encontrándose acreditada la mayoría de edad del Sr. Alejandro Andrés Diego, hijo del alimentante, y cesado por lo tanto la patria potestad, corresponde el cese de la prestación alimentaria.-
4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
5.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 5 en los presentes autos, ocurrido el día 06/11/1983), a la fecha el sr. Alejandro Andrés Diego ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota formulada a su respecto, con costas (art. 68 C.Pr.).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la solicitud de cese de cuota alimentaria formulada a fs. 446 por el sr. Segundo Héctor Diego.-
II.- Imponer las costas a la sra. Clotilde Esther Soulanges y regular los honorarios profesionales del Dr. Maximiliano Faroux en la suma de $ 150 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro