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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0003/2007
Fecha: 2007-04-30
Carátula: MEI ANA DANIELA C/ PUSTULA GABRIELA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0003/2007.-
CARATULA: "MEI ANA DANIELA C/ PUSTULA GABRIELA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, abril de 2.007.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, Gabriela Alejandra Pústula como empleada de Salud Pública (Río Negro) hasta cubrir la suma de $ 512 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 80 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Guillermo Cámpora a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 150 por honorarios y la de $ 362 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro