Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0004/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-30

Carátula: MEI ANA DANIELA C/ NEGRO MARCELA ETHEL S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0004/2007.-

CARATULA: "MEI ANA DANIELA C/ NEGRO MARCELA ETHEL S/ EJECUTIVO".-

Viedma, mayo de 2.007.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, NEGRO MARCELA ETHEL como empleada de la Clínica Viedma S.A., hasta cubrir la suma de $ 1.018,26 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 145 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Guillermo Cámpora a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.018,26 ($ 200 por honorarios y $ 818,26 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro