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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0616/2006
Fecha: 2007-04-30
Carátula: ESPERON LETICIA C/ BARILA LAUREANO DAMIAN Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0616/2006
AUTOS: ESPERON LETICIA C/ BARILA LAUREANO DAMIAN Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, abril de 2.007.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho y el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 82, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Esperon)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: 1) Al Juzgado de Instrucción n° 4 a efectos que remita "ad effectum videndi et probandi" el Expte. Penal n° 20/06, caratulado: "Comisaría Primera Viedma s/ Inv. Les. Accidente Tránsito y Daño" o en su defecto copias certificadas de todo lo actuado. 2) Con respecto a la solicitud de la actora en el punto III de su escrito de demanda, para que se requiera del CEJUME la actuaciones caratuladas: "Esperon Leticia c/ Barila Laureano Damian, Barila Julio Aníbal y La Segunda Coop. Ltda. Seg. Grales. s/ Daños y Perjuicios", actuación n° 00161-CUT-06, en virtud de la certificación que obra a fs. 7 y en consecuencia, siendo esta prueba innecesaria, a la misma no ha lugar.-
INFORMATIVA: 1) A la Municipalidad de Viedma a los fines que informe si el carnet de conductor a nombre de Ignacio Augusto Rodriguez, D.N.I. n° 30.608.845, n° 14548 cat. "B" se encontraba vigente al 24 de diciembre de 2005 y si el titular tenía alguna inhabilitación que le impedía conducir automotores. Asimismo deberá informar si los semáforos colocados en la intersección de las calles Alvear y Av. San Martin de esta ciudad se encontraban funcionando al momento de producirse el accidente de autos ocurrido en fecha 24/12/05, a las 03,59 hs.. 2) A la empresa de Taxi Car, con domicilio en Dr. Baraja 364 de Carmen de Patagones (Bs.As.) a los fines que informe el costo de un viaje de Patagones a Viedma y viceversa en el período que va del 24 de diciembre de 2005 al 8 de abril de 2006 desde el centro de cada ciudad. 3) A la firma Lider Automotores S.A. a los fines que informe el valor de una camioneta Pick Up Chevrolet S.10 2.8 Limited 4 x 4 Cab. Do, modelo año 2003 y 4) A la Clínica Viedma a los fines que remita la historia clínica del sr. Ignacio Augusto Rodriguez, D.N.I. n° 30.608.845, que fuera tratado por un accidente de tránsito ocurrido el 24 de diciembre de 2005. Ofíciese.-
Con respecto al pedido de informe al Dr. Carlos Espósito, toda vez que se pretende suplir un medio probatorio por otro, al mismo no ha lugar (conf. art. 397 del C. Pr.).-
Teniendo en cuenta que la prueba informativa al Registro Civil no resulta necesaria en atención a lo que surge de las constancias de la causa, a la misma no ha lugar.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: A los fines que los sres. Balmaceda Néstor, Farid Chebeir y Analía Vassolo comparezcan a reconocer la autenticidad de la documental de fs. 16/19 fíjase audiencia para el día 28 de mayo de 2.007 a las 9,00, 9, 15 y 9,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 04/06/07 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Juan Lucio Ferreira, Matias Enrique Tonini y Juan Alberto Dominguez comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 12 de junio de 2.007 a las 9,00, 9,30 y 10,00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 19/06/07 a la misma hora. Asimismo y a los fines de que los sres. Susana Crivaro de Beilinson y Nora Santos de Amores comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 13 de junio de 2.007 a las 9,00 y 9,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 20/06/07 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
PERICIA PSICOLOGICA: Conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio 2/05, procédese al sorteo en el libro respectivo del Perito Psicólogo que ha de intervenir en autos, recayendo tal designación en la persona del sr. José Paulo Moran, con domicilio en calle 9 de Mayo 487 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la actora a fs. 30 vta. y por la demandada a fs. 47, fs. 57 y fs. 71, debiendo presentar el informe pericial en el término de quince (15) días. Notifíquese.-
PERICIA PSIQUIATRICA: Atento no existir peritos inscriptos en la especialidad requerida en el listado confeccionado por la Cámara de Apelaciones, hágase saber a las partes que deberán proponer uno.-
PERICIA CHAPISTA: A los fines de la realización de la pericia desígnase perito chapista al sr. Juan Carlos Leuze domiciliado en calle Carbajal 1341 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 31 y por la parte demandada a fs. 46 vta./47, fs. 56 vta. y a fs. 70 vta./71. Notifíquese.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: A los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentólogo al sr. Pablo Ezequiel Lizasoain, domiciliado en calle Dorrego n° 382 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la actora a fs. 31. Notifíquese.-
Tiénese presente el consultor técnico de la parte demandada, sr. Carlos Armando Riat.-
PRUEBA DEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA:
INSTRUMENTAL: Al Juzgado de Instrucción n° 4 a efectos que remita "ad effectum videndi et probandi" el Expte. Penal n° 20/06, caratulado: "Comisaría Primera Viedma s/ Inv. Les. Accidente Tránsito y Daño" o en su defecto copias certificadas de todo lo actuado. Ofíciese.-
INFORMATIVA: A la Clínica Viedma S.A. y al Hospital Italiano de Capital Federal: Toda vez que la prueba solicitada no guarda relación con el objeto del juicio ya que la parte demandada no ha reconvenido el mismo, a lo solicitado no ha lugar.-
Con relación a la prueba informativa al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Viedma, atento la oposición formulada por la actora a fs. 82 y toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicha prueba no ha lugar (art. 364 C.Pr.).-
Con respecto a la prueba informativa al Registro del Automotor de Capital Federal, sin perjuicio de la oposición formulada por la actora y en aras de la amplitud de la prueba y derecho de defensa, hágase lugar a la misma, a cuyo fin ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Facundo Nahuel Beltran Robles, Julio Gastón Crespo y Romina Paola Sassenberg comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 14 de junio de 2.007 a las 9,00, 9,30 y 10,00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 21/06/07 a la misma hora. Asimismo y a los fines de que los sres. Raquel Jara y Mario Avila comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 26 de junio de 2.007 a las 9,00 y 9,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 03/06/07 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA PSICOLOGICA: Estese a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA MEDICA PSIQUIATRA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, abril de 2.007.-
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Poder Judicial de Río Negro