include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0555/2006
Fecha: 2007-04-30
Carátula: ARAMENDI ANA MARIA C/ ROSAS ELBA ALCIRA S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0555/2006
AUTOS: ARAMENDI ANA MARIA C/ ROSAS ELBA ALCIRA S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Viedma, abril de 2.007.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 18, provéase la prueba ofrecida por la parte, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
TESTIMONIAL: Atento el estado de autos y de conformidad a lo dispuesto por el art. 454 del C.Pr. agréguese el interrogatorio presentado por la parte actora y póngase a observación de la contraria por el plazo de 5 días. Oportunamente, a los fines de citar al Dr. Rafael Gentili a los efectos de su declaración testimonial y reconocimiento de la documental obrante en autos, líbrese oficio con los recaudos de la ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en Bahia Blanca. Agréguese la fotocopia de la documental original obrante a fs. 3, la que se desglosará para adjuntar al oficio ordenado. Asimismo, deberá informar el Juzgado en que ha quedado radicado el oficio y las fechas de audiencias que se designen de conformidad con lo previsto en el art. 454 C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
s.b.s.
Alejandro J.E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro