Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27025III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-22

Carátula: LAMA Juan Carlos S/ Quiebra

Descripción: Providencia

//neral Roca, 22 de JULIO de 2005._

Proveyendo el escrito de fs. 1435, téngase presente lo manifestado y a los fines del reconocimiento de la operación realizada líbrese oficio Ley 22172 a San Carlos de Bariloche con adjunción de la documental respectiva.

Proveyendo el escrito de fs. 1436, habiendose desplegado una amplia investigación y medidas tendientes a ubicar los bienes que habia que recuperar para la quiebra, sin resultado positivo y el escaso valor a obtener por el tiempo transcurrido se comparte el criterio de sindicatura quedando por recuperar la maquina rectificadora de cigueñales.- A esos efectos librese mandamiento de secuestro.-

Respecto del bien prendado, notifiquese al Banco Nacion Argentina.-

Vista al Sr. Agente Fiscal.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro