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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36893
Fecha: 2005-07-22
Carátula: FLORES Carmelo C/FLORES Pedro S/ Interdicto de retener
Descripción: prueba proveida
General Roca, 22 de julio de 2.005.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de: Caro, Passeron Pastene, Gazquez, Cardin y Mendez fíjase la audiencia del día12 de septiembre de 2.005 a las 8, 30 hs., a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 17 de octubre de 2.005 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria. NOt.- .-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Pedro Flores, fíjase la audiencia del día5 de septiembre de 2.005 a las 8,30 hs., a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de se tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Not.-
INFORMATIVA: Para que informen lo requerido, en el término de 10 días las entidades privadas y 30 las públicas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio a Correo Argentino, Direccion de Catastro y Topografía, Comisaría 21, Escribanía Romualdo Pellegrini, Juzgado de Paz, Dirección de Tierras y Colonias de Río Negro, Trace Explorations Ltd. Sucursal Argentina y A.E.C. Argentina, Estudio de Ingeniería Civil de Carlos Ceña, Sociedad Rural y Direccion de Ganadería de la Provincia de Río Negro, Registro Civil y Capacidad de las Personas.
INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el expte. 31.838, será agregado al momento de dictar sentencia.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Urioste, Muñoz, fíjase la audiencia del día 19 de septiembre de 2.005 a las 8,30 hs., a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día17 de octubre de 2.005 a las 8,30 hs. que se fija como complementaria. Not.-
Para la declaración testimonial de Llanten, Carrasco Demetrio, Carrasco Hector, fíjase la audiencia del día 19 de septiembre de 2.005 a las 8,30 hs., a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 24 de octubre de 2.005 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria. Not.-
Para la declaración testimonial de Galdame, Carrasco Nicanor, Americo Giles y Melo fíjase la audiencia del día26 de septiembre de 2.005 a las 8,30 hs. , a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día24 de octubre de 2.005 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria. NOt.-
Respecto de Elvira Flores, atento el domicilio de la misma, intímese al demandado a acompañar el término de cinco días, el pliego interrogatorio, a fin de ponerlo a disposición de la contraria, bajo apercibimiento de tenerle por desistida esa testimonial.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Carmelo Flores fíjase la audiencia del díacinco de septiembre de 2.005 a las 8,30 hs. a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Not.-
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de 10 días las entidades públicas y 30 las privadas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio a la Sociedad Rural de General Roca, a la Escribanía Urioste, al SENASA, Juzgado de Paz de Roca.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro