Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31172III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-22

Carátula: FENIZI Hugo L. c/PRATS Aníbal J. S/ Ejecutivo

Descripción: se ordena oficio.-

//neral Roca, 22 de JULIO de 2005.-

En atención a lo manifestado por el letrado apoderado de la parte actora, déjase sin efecto la reinscripción del embargo ordenado a fs.217.-

Procédase al levantamiento del embargo oportunamente trabado sobre el automotor Dominio U W G 546 a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrese oficio al RPI correspondiente.-

Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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