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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31172III
Fecha: 2005-07-22
Carátula: FENIZI Hugo L. c/PRATS Aníbal J. S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena oficio.-
//neral Roca, 22 de JULIO de 2005.-
En atención a lo manifestado por el letrado apoderado de la parte actora, déjase sin efecto la reinscripción del embargo ordenado a fs.217.-
Procédase al levantamiento del embargo oportunamente trabado sobre el automotor Dominio U W G 546 a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrese oficio al RPI correspondiente.-
Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro