Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36918

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-22

Carátula: CAJA DE PREVISION SOCIAL de R.N. C/GOROSITO Agustín Omar S/ Ejecutivo

Descripción: trance y remate//a cédula

cédula a roca, notificando al demandado el embargo del sueldo

General Roca, 22 de julio de 2.005.-

AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;

FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Agustín Omar Gorosito haga al acreedor Caja de Previsión Social de Río Negro íntegro pago del capital reclamado de $ 13.480,10- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Juan Carlos Rojas en la suma de $ .1.698.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-

Cúmplase con la ley 869.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-

Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-

Proveyendo a fs. 18: Agréguese y téngase presente.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro