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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35761
Fecha: 2005-07-22
Carátula: AGUIRRE Dario Rene y otra c/FEGUEREDO Hilda y otro S/ Sumario
Descripción: clausura
General Roca, 22 de julio de 2.005.-
Certificando el Actuario que la prueba ofrecida por la partes ha sido realizada en su totalidad, clausúrese el término probatorio. Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro