Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31405III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-30

Carátula: VIECENS Mario y O. en: BANCO PCIA. RN c/LAS DOS SS s/ej.h. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: resolucion

General Roca, 30 de abril de 2007.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: VIECENS MARIO y Otro en: BANCO PROV. R.N. / LAS DOS SS s/ EJC..HIP. s/ EJECUCION DE HNORARIOS (Expte. 31405 -IV- 98).-

CONSIDERANDO: A fs.564 los Dres. Ricardo Padín y Mario Viecens solicitan aclaratoria de la resolución obrante a fs.562/3, por no haberse expedido respecto de las costas, señalan que surgiendo una parte vencida a la misma corresponde que se las impongan, a tenor de lo que dispone el art.68 del C.P.C..-

Solicitada la aclaratoria, la misma debe receptarse puesto que encuadra en lo dispuesto por el art.166 inc.2 del C.P.C.. Siguiendo el principio objetivo de la derrota previsto por el art.68 del C.P.C., cabe imponer las costas por la incidencia mencionada a la concursada. El monto base lo constituye la estimación de honorarios de cada uno de los profesionales, es decir la suma de $7.780.-

Por lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto por el art.238 del C.P.C.

RESUELVO: Hacer lugar a la aclaratoria solicitada y en consecuencia imponer las costas de la incidencia resuelta a fs 562/3, a la concursada.-

Regulo los honorarios del Dr. Ricardo Padín en $130.- (M.B. 7780 arts.6, 6bis, 7 y 33 ley 2212), y los del Dr. Roberto Viecens en $130.- (M.B. 7.780.- arts.6, 6bis 7 y 33 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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