Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21967/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-27

Carátula: MANRIQUEZ DAIAN LEONEL S/ VICTIMA DE HOMICIDIO S/ COMPETENCIA

Descripción: Sentencia-Ced.

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 21967/07.-

AUTO INTERLOCUTORIO N* 87.-

ACTOR: MANRIQUEZ, Daian Leonel.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Víctima de homicidio s/Competencia.-

VOCES: La competencia territorial surge del lugar de comisión del delito.- Deberá continuar en la instrucción el Juzgado Nº 10 de General Roca.-

FECHA: 25-04-07.-

///MA, 25 de abril de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MANRIQUEZ, DAIAN LEONEL s/VICTIMA DE HOMICIDIO s/COMPETENCIA” (Expte. N° 21967/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada por la titular del Juzgado de Instrucción N* 21 de la ciudad de Cipolletti, Dra. María del Carmen García García, a fs. 38/39 y vta. y similar decisión practicada por parte del Juez subrogante, Dr. Pablo E. Iribarren, del Juzgado Penal Nº 10 de Gral. Roca a fs. 47/51.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----DICTAMEN DE LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL.- - - - - - - - --

-----Que elevadas a este Superior tribunal de Justicia, la señora Procuradora General, conforme dictamen de fs. 100/104, considera que corresponde otorgar la competencia territorial para conocer en autos al magistrado de la IIa. Circunscripción Judicial.- - --

-----Manifiesta que el vehículo Fiat Duna hallado en la Ruta Provincial Nº 65 con el cadáver del joven identificado como D.L.M. en su interior, quien evidencia signos de una muerte violenta, fue inicialmente sustraído ilegítimamente en la ciudad de Cipolletti, teniendo como presuntos coautores al occiso junto a los menores D.G. y B.V.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Estos últimos han brindado la versión de que al menor D.M. lo habrían ultimado en la localidad de Allen.- - - - - - - - - --

-----A tales efectos considera adecuado el planteamiento de competencia efectuado a fs. 17 por el Fiscal, Dr. Oscar Omar CID, por los dichos de ambos acompañantes de la víctima fatal en el momento del hecho, el presunto homicidio –hecho perfectamente divisible del hurto del automotor- habría ocurrido en la localidad de Allen, correspondiendo entonces a la IIa. Circunscripción Judicial (cf. art.29, C.P.P.).- - - - - - - - - - -----Por otra parte, la señora Procuradora General estima necesario advertir a la magistrado a cargo del Juzgado Nº 21 que en lo sucesivo al avocarse a la Instrucción con intervención previa de la Prevención Policial corresponde que dirija el sumario pertinente y no disperse esfuerzos, ni dilate medidas adecuadas, tales como la pericial de odorología para determinar oportunamente los rastros en el presunto lugar del homicidio, dato científico de suma importancia en pos de esclarecer si efectivamente los jóvenes habían estado o no en el lugar del hecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Asimismo, considera que luego de avocarse en la investigación de un hecho grave, no corresponde que discrecionalmente decida que la investigación sea remitida al Ministerio Público Fiscal (cf. art. 178 bis, C.P.P.), por tratarse de autores ignorados, justamente porque ya decidió su avocamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por otra parte, observa que en el auto Interlocutorio Nº 66 (cf. fs. 95) se han volcado circunstancias que no se condicen con la presente causa, refiriéndose además en los considerandos a una fecha equivocada, todo lo cual evidencia la liviandad y ausencia de atención al momento de elaborar el acto jurisdiccional mediante el cual se desprende de la continuidad de su conocimiento en la investigación del presente hecho grave.- - - - -----Por ello, peticiona un llamado de atención a la magistrada por parte de este Alto Cuerpo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----CONSIDERACIONES PREVIAS AL VOTO.- - - - - - - - - - - - - - -----En función de lo antes expuesto adelanto mi voto en coincidencia al dictamen de la señora Procuradora General, por lo que considero que debe entender en la presente instrucción el Juzgado de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ello porque, tal como surge de las actuaciones, existen presunciones de la comisión del delito en jurisdicción de la IIa. Circunscripción Judicial (Allen). De la instrucción –iniciada en Cipolletti- han surgido elementos contundentes que hacen presumir que la comisión del delito investigado pudo haber sido fuera de tal circunscripción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Tal conclusión surge de las declaraciones de los testigos que si bien disienten en algunos aspectos, coinciden en que el disparo de arma de fuego que le causó la muerte a D.L.M. fue realizado en la ciudad de Allen.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por tal motivo, corresponde decidirse por la propuesta expuesta en el Dictamen Nº 69/07 de la señora Procuradora General en orden al conflicto de competencia presentado en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo lo expuesto, y respetando la competencia territorial que surge del lugar de comisión del delito, atento a las constancias actuales que surgen de la causa, deberá continuar en la instrucción el Juzgado Nº 10 de General Roca (cf. art. 29, C.P.P.), evitando de esta manera un dispendio jurisdiccional que atente contra la celeridad del servicio y facilite la investigación del delito de homicidio de autos.- - - - - - - - - -----Respecto al llamado de atención peticionado por la señora Procuradora General, téngase presente el mismo debiendo estarse a las resultas de la investigación en curso.- MI VOTO.- - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----ADHIERO a los fundamentos y solución dados por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción Nº 10 de General Roca para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, evitando de esta manera un dispendio jurisdiccional que atente contra la celeridad del servicio y facilite la investigación del delito de homicidio de autos.- - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese al Juzgado de Instrucción N° 21 de Cipolletti con remisión de copia de la prFdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

esente, y oportunamente remítanse.- - - - - - - - - - - - - - -

PROTOCOLIZACION Tomo I-A.I. N° 87-Folios 302/305-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro