Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33958III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-27

Carátula: GONZALEZ Aldo Néstor S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 27 de ABRIL de 2007.=

Y VISTOS: para regular honorarios en estos autos caratulados "GONZALEZ ALDO NESTOR S/SUCESION" (Expte. 33.958-III-01).

Téngase presente el dictámen de Rentas.

Por la primer etapa, regulo los honorarios del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $ 444.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 222.- a cargo de la cónyuge supérstite-.

Por la segunda etapa, regulo los del Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 394.-, Dr. Oscar Pablo Hernández en $ 50.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 197.- y $ 25.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 19.027.-fs. 57- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Previo a la regulación por la tercer etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del inmueble como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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