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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37730
Fecha: 2007-04-27
Carátula: BANCO NACION ARG. c/CAMPETELLA Alfredo J. y Otros S/ Ejecución Hipotecaria
Descripción: Trance
//neral Roca, 27 de ABRIL de 2007.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los presentes autos caratulados "BANCO NACION ARG. c/CAMPETELLA Alfredo J. y Otros S/ Ejecución Hipotecaria" (Exp. Nro. 37730).-
Siendo exacto lo manifestado por la actora a fs. 163 y no habiendo los accionados opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, déseles por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado: ALFREDO JOSE CAMPETELLA,
haga al acreedor BANCO NACION ARGENTINA, íntegro pago del capital reclamado de $299.382,59 más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC), regulando los honorarios de María Julieta BERDUC en $ 10.760.- y de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 26.900.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados NELLY LILIAN CAMPETELLA PETTINARI, SILVIA GLADYS CAMPETELLA PETTINARI, ROXANA SANDRA CAMPETELLA PETTINARI, y ALFREDO JOSE CAMPETELLA -------------------------------------
hagan al acreedor BANCO NACION ARGENTINA, íntegro pago del capital reclamado de $210.360.- más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC). Con respecto a los honorarios se hace saber que los herederos responderán en forma proporcional en la segunda suma ($210.360.-).-
Téngase por constituído el domicilio de los demandados en los Estrados del Tribunal.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- Regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro