Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37156

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-27

Carátula: ASTELLI Roberto S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 27 de abril de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ASTELLI ROBERTO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. nº 37.156-III-05).-

A fs.3 se presenta el Sr. Roberto Astelli con patrocinio letrado y promueve trámite de beneficio de litigar sin gastos contra la Dra. Patricia Sartori y Provincia de Rio Negro.-

A fs.35 obra testimonial de Raul Juan Irungaray, a fs.36 testimonial de Humberto Millache, a fs.37 testimonial de Oscar O. Melo.-

A fs. 68 se presenta la Dra. Patricia Sartori por medio de gestor procesal y promueve nulidad de las declaraciones testimoniales de los Sres. Melo, Millache, y Irungaray en razón de no haberse notificado las mismas con anterioridad, habiéndose truncado el derecho de defensa. Señala que se ha incumplido con la carga del art.80 del C.P.C., por lo cual no se ha permitido el control o fiscalización por parte de la demandada de la prueba testimonial.-

A fs.71 ratifica gestion la Dra. Sartori.-

A fs.75 contesta el traslado de la nulidad la parte actora solicitando su rechazo por entender que de acuerdo al principio de relevancia, no se acreditó el supuesto perjuicio sufrido ni las defensas que se vió privada de oponer. Asimismo invoca que la audiencia testimonial contó con el control de legalidad por parte del juzgado actuante y a posteriori con el traslado a los futuros demandados. Por ello, indica que la declaración de nulidad configuraría un excesivo ritualismo y desgaste jurisdiccional absurdo.-

A fs.81 se dicta autos para resolver.-

Cabe señalar en primer término que es carga de los peticionantes del beneficio de litigar sin gastos, extremar los recaudos formales y ser diligentes en la citación de los futuros demandados. Esa disposición tiene como fin que éstos puedan ejercer su derecho de fiscalizar la prueba a producir, situación que encuentra fundamento legal en el ejercicio del derecho de defensa.-

Esa previsión surge claramente de la norma del art.80 del C.P.C., con citación al litigante contrario, quien podrá fiscalizarla, lo que genera que la citación debe ser previa a la celebración de las audiencias testimoniales. La razonabilidad de la previsión legal está dada, por cuanto en dicho acto el futuro demandado puede ejercer su derecho de defensa merituando las respuestas y pudiendo repreguntar a los testigos.-

Dicha facultad no ha podido ser ejercida en la especie por la parte demandada, en razón de la falta de notificación previa de la citación para comparecer a estos autos, y ello es carga del peticionante. No basta el control de legalidad que imprime el Tribunal, por lo que se da una actitud negligente de la actora que no ha logrado la citación de la demandada en tiempo oportuno, y que ha provocado la deficiencia del acto que lleva a la nulidad que se acusa.-

La notificación a la nulidicente a posteriori de la celebración de las audiencias conforme surge de 35/37 testimoniales con fecha 20 de octubre de 2006 y la notificación de fs.67 con fecha 7 de febrero de 2007, sirve de suficiente sustento a la petición.-

Jurisprudencia.- Jurisprudencia de la Nación.- Contencioso Administrativo.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL. NULIDADES. Procedencia. Beneficio de litigar sin gastos. Falta de debida citación de la demandada a los efectos de fiscalizar la prueba a producir. Arts. 80 y 81 del C.P.C.C.N.- Con sólo observar que no le fue permitido a la demandada asistir a la producción de la prueba de la solicitud de beneficio, de indudable importancia en el resultado de la petición de su contraria, resulta suficiente para fundamentar la nulidad articulada, ya que si aquélla es favorable la coloca en una situación de desventaja procesal respecto al beneficiario, quien en tal caso se halla exento del pago de las costas a que puede ser eventualmente condenado (confr. Palacio, "Derecho Procesal Civil", T. III, pág. 485).- Autos: Astrada Jorge Fabian c/ Jefe del Estado Mayor General del Ejército s/ Beneficio de litigar sin gastos Causa: 47.336/94 Grecco, Gallegos Fedriani, Otero 11/06/1996 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA V - Ref. Nor.: C.P.C.C.N. ARTS. 80 Y 81.- LDTextos, beneficio falta de citación nulidad Sum. 3.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.80 y 81 del C.P.C.-

RESUELVO: Declarar la nulidad de las pruebas testimoniales rendidas en autos planteada por la Dra. Patricia Sartori en este proceso de beneficio de litigar sin gastos, promovido por el Sr. Roberto Astelli.-

Costas de la nulidad al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Matías Gastón Lafuente en $35.- Marcelo Avila en $ 35.- y Maria Belén Delucchi en $ 90.- ( arts. 6 6 bis, 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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