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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14228-164-07
Fecha: 2007-04-27
Carátula: WOLF DE EPPSTEIN KATHE / CEJAS CARLOS Y OCUPANTES S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14228-164-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Abril de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"WOLF DE EPPSTEIN KATHE c/ CEJAS Carlos y OCUPANTES s/ ORDINARIO", expte. nro. 14228-164-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 150 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
En atención a las constancias de autos, en especial a la intimación de fs. 139 y la respuesta brindada a fs. 141, donde la Dra. Paula Romera hace saber que ha perdido contacto con su cliente, es necesario, previo a avanzar sobre una situación procesal “inestable”, que el demandado-recurrente asuma el protagonismo que procesalmente le corresponde.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo que el demandado ratifique la gestión que hubo invocado su letrada en el término de Diez días bajo apercibimiento de ley.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Intimar al demandado a ratificar la gestión que hubo invocado su letrada en el término de Diez días, bajo apercibimiento de ley (art. 48 del CPCC.).
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro