include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00217-023-06
Fecha: 2007-04-27
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / VICENTE ROBLES SAMCIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INC.EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00217-023-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Abril de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ VICENTE ROBLES SAMCIF s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INC. EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 00217-023-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 42 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Vienen los autos al acuerdo a los fines de resolver el planteo de la Provincia de Río Negro de fs. 37/38.
La cuestión de fondo resulta la petición de levantamiento de las cautelares trabadas en autos (ver fs. 38 vta./39).
Habiendose iniciado la acción de cobro de honorarios contra actora y demandada de los autos principales en un 50% a cada parte (ver fs. 3), y luego solicitado embargo por el 50% de lo adeudado correspondiente a la accionada Vicente Robles S.A. (fs. 5), para finalmente peticionarse un embargo sobre el total de lo adeudado “a cargo de Vicente Robles S.A. ...” (fs. 13), citada la Provincia actora de los principales conforme providencia de fs. 33, la misma a fs. 37/38 solicita se levanten los embargos aquí trabados, sobre los dineros embargados a la accionada Robles en los principales, por entender que los mismos no pertenecen a Vicente Robles S.A.
Surgiendo de los autos principales -que tengo a la vista- que la sentencia dictada que condenara a la accionada Robles con costas al pago de una suma de dinero (fs. 732/739), resultó confirmada por el STJRN a fs. 852/864, los importes caucionados en el incidente por cuerda al principal no resultan disponibles para la misma, no pudiendo ser objeto de cautela en los presentes al no haber sido dirigida la acción contra la Provincia de Río Negro -beneficiaría de la cautela dispuesta en el incidente del principal-, como lo reconoce expresamente la incidentante (ver. fs. 40).
En función de ello corresponde hacer lugar a la petición de fs. 37/38, ordenándose dejar sin efecto el embargo trabado en estos autos (fs. 6 y ss).
En cuanto la inconducta acusada por la peticionante, sin perjuicio de las costas de la incidencia que se imponen a la incidentante de autos (art. 68 y ss CPCC), no se observa con nitidez una clara temeridad pasible de sanción específica.
Propongo regular los honorarios de los dres. Stella y Lorenzo -en conjunto-, en la suma de $. 1.080; los del dr. Medrano en la de $. 785 (MB: 46.766,32 (fs. 28); arts. 6, incs. a, b, y cc; 7 (11% y 8%); 9 (40%), 34 (15%), y cc L.A. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a lo peticionado a fs. 37/38, dejando sin efecto los embargos trabados en estos autos, con costas a la actora.-
2) Regular los honorarios de los dres. Stella y Lorenzo, en conjunto en la suma de $. 1.080 (Pesos Un mil ochenta); los del dr. Medrano en la de $. 785 (Pesos Setecientos ochenta y cinco).-
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro