include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14222-162-07
Fecha: 2007-04-27
Carátula: LORENZO MARILINA / PISTARINI ROBERTO S/ DIVORCIO S/ REGIMEN DE VISITAS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14222-162-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Abril de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LORENZO Marilina c/ PISTARINI Roberto s/ DIVORCIO s/ REGIMEN DE VISITAS", expte. nro. 14222-162-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 103 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de honorarios de fs. 90, en favor del perito psicólogo Licenciado Gustavo J. Amichetti, interpuso éste, a fs. 84/95, recurso de apelación por estimarlos bajos.
2. Cotejando los argumentos vertidos por el recurrente con las constancias de la causa, observo que, en efecto, el mismo hubo realizado informes periciales respecto de cinco personas diferentes -V. informes de fs. 74/76, 82/83, y 84/85- resultando evidente su dedicación a este incidente.
Si perjuicio de ello, también debe tenerse en cuenta -al momento de evaluar monetariamente dicho trabajo profesional- que la presente es una causa sin monto determinado, como así que el recurrente ya hubo recibido la suma de $ 200.- en concepto de adelanto de gastos (V. fs. 68).
En resumen, y evaluando dichas constancias, propondré hacer lugar el recurso, regulando al recurrente -en reemplazo de la de fs. 90- la suma de $ 700.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 94/95, regulando al recurrente -en reemplazo de la de fs. 90- la suma de $ 700 (Pesos Setecientos).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro