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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14245-170-07
Fecha: 2007-04-27
Carátula: LAS VICTORIAS SRL / COTARO BENEDICTO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14245-170-07
Tomo:2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Abril de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LAS VICTORIAS S.R.L. c/ COTARO Benedicto s/ SUMARIO s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14245-170-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 87 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de honorarios de fs. 68 -en favor de las dras. Gladys Adriana Mehdi y Verónica Lorena Iches, en conjunto- interpusieron las nombradas, a fs. 69, recurso de apelación por estimarla baja.
2. Teniendo en cuenta el monto por el cual hubo prosperado la ejecución (V. fs. 62) -respecto del cual no hubo cuestionamiento de parte de las recurrentes- considero que corresponderá confirmar la regulación recurrida.
Si bien corresponde tener en cuenta la labor profesional desplegada, también debe observar el monto de la causa a fin de regular en consecuencia sin caer en arbitrariedades (inc. 1°, art. 6°, LA.).
Cabe acotar también que el precedente mencionado por las recurrentes -in re: Crescimbeni c/ Arrechea (SI 572/06)- no establece ninguna pauta que favorezca el recurso, toda vez que la suma allí regulada respondía a una suma también mayor que la de la presente ejecución.
3. Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 69.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
No perdiendo de vista el acotado monto por el cual se hubo promovido la presente ejecución, pero tomando especialmente en cuenta las tareas realizadas por las letradas recurrentes y la eficacia de la labor cumplida, postulo se regulen sus honorarios en la suma de $ 200 (art. 8 L.A.).-
Con dicho alcance propongo se haga lugar al recurso de fs. 69.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Por los mismos fundamentos de hecho y derecho (arts. 6 incs. a, b, c y cc., 8 y cc. LA.) que los expuestos por el dr. Osorio, adhiero a su voto. Mi voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 69.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro