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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14230-164-07
Fecha: 2007-04-27
Carátula: HOFFMANN GRACIELA ELIZABETH / M.S.C.B. Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14230-164-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Abril de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"HOFFMANN Graciela Elizabeth c/ M.S.C.B. y OTRO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 14230-164-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 115 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Contra la resolución de fs. 100, que reguló los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la actora, la letrada apoderada de la accionada, dra. Bárbara Figueirido, interpuso recurso de apelación a fs. 108, por considerarlos altos, recurso que fue concedido a fs. 109, a tenor del art. 12 de la ley 2232.
2.- Teniendo en cuenta la labor desplegada en autos por el abogado de la actora, siendo que se reguló de conformidad a las pautas dispuestas por los arts. 6 Y 8 de la ley arancelaria, aplicándose en la resolución en crisis los parámetros usuales de esta circunscripción, sin haberse cuestionado la base regulatoria, ni exteriorizado la recurrente los motivos que justifiquen la modificación de la regulación impugnada, postularé el rechazo del recurso en análisis. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso interpuesto a fs. 108.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro