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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14227-164-07
Fecha: 2007-04-27
Carátula: HERNANDEZ MARIA / S/ INCIDENTE DE EXCUSACION ART. 31 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14227-164-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Abril de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"HERNANDEZ María s/ INCIDENTE DE EXCUSACION ART. 31 CPCC.", expte. nro. 14227-164-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 7 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados a los fines de decidir la excusación que planteara la titular del Juzgado de Familia n° Nueve, Dra. Marcela Trillini, y a la cual se hubo opuesto el titular del Juzgado Civil y Comercial n° Tres, Dr. Carlos M. Cuellar.-
Si bien pueden compartirse las consideraciones que realiza éste último en cuanto a la manera y forma de analizar toda la problemática de la excusación y de la recusación, lo cierto es que la Jueza que se excusa lo hace en base a la causal contemplada en el inc. 7 del art. 17 del código procesal de la materia, es decir, por haber sido defensora de una de las partes, condición que el juez que se opone reconoce, aún cuando relativice la intervención que a la Dra. Trillini le hubo tocado cumplir.-
En tal orden de ideas, si bien ha sido escasa la actuación de la jueza que se excusa, tal como lo señala el titular del Juzgado Civil n° Tres, ello no significa que en algún momento asumió la defensa de los intereses de demandado, encontrándonos, de esta manera, en la hipótesis contemplada por la norma procesal que “supra” refiriéramos.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo rechazar la oposición teniendo a la titular del Juzgado de Familia n° Nueve, Dra. Marcela Trillini, por apartada del conocimiento de las causas.-
A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar la oposición planteada, teniendo a la titular del Juzgado de Familia nº 9, dra. Marcela Trillini por apartada del conocimiento de las causas.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro