Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21992/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-26

Carátula: LLANQUELEO, RICARDO GUILLERMO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de abril de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LLANQUELEO, RICARDO GUILLERMO S/ INDULTO" (Expte. N° 21992/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 121 se presenta RICARDO GUILLERMO LLANQUELEO, nacido el 06/08/65 actualmente internado en la Unidad N° 6 de Rawson; a efectos de solicitar ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 21/05/02 es condenado por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, en Expte Nro. 2.354/CCIIIa. a la pena de ocho años de prisión en orden al delito de ROBO CON ARMAS. DECLARÁNDOLO REINCIDENTE POR CUARTA VEZ, IMPONIÉNDOLE COMO ACCESORIA DE ESTA ÚLTIMA CONDENA, LA DE RECLUSIÓN POR TIEMPO INDETERMINADO, QUE POR ESTA ÚNICA VEZ SE DEJA EN SUSPENSO. (fs. 134/145vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 146), Ricardo Llanqueleo es detenido el 12/09/01. Por lo tanto, agota la condena el 11/09/09.- - - - - - - - - - - - - - -

----- Del informe carcelario de fs. 154 fecha 17/01/2007 se desprende que el interno se manifiesta con responsabilidad por los actos cometidos, percibiendose sentimientos de arrepentimiento e intentos de preparar los daños ocasionados. Cuenta con proyectos laborales alejados de la marginalidad. Es calificado con CONDUCTA EJEMPLAR NUEVE (9) Y CONCEPTO MUY BUENO (7). Se observa en el interno un discurso organizado, tendiente a asumir mayor compromiso con el entorno y consigo mismo. Es un interno que fué declarado reincidente por cuarta vez. Sin perjuicio de lo expuesto se concluye de manera negativa en virtud de no encontrar elementos excepcionales que justifiquen el otorgamiento de tal beneficio.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RICARDO GUILLERMO LLANQUELEO.- - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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