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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21958/07
Fecha: 2007-04-26
Carátula: SOTO, BELARMINO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de abril de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SOTO, BELARMINO s/INDULTO" (Expte. N° 21958/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 127 se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia el Dr. Gustavo Butrón, a cargo de la Defensoría Penal N° 2 de la IIIa. Circunscripción Judicial, en representación de Belarmino Soto, nacido en Neuquén (capital) el 10-08-1961, y actualmente internado en la U.14 del Servicio Penitenciario Federal de Esquel (Chubut), solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- -----El encartado fue sentenciado en fecha 23-12-1991, en causa N° 261/176/91 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial a la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE RECLUSIÓN por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR HOMICIDIO, EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO "CRIMINIS CAUSA" EN GRADO DE TENTATIVA (conf. fs. 98/110 y vta.).- - - - - - - - - --
-----En fechas 12-11-1993 (fs.27 y vta.), 22-08-1994 (fs. 37 y vta.), 28-08-1995 (fs. 47 y vta.), 31-10-96 (fs. 56/57) y 29-03-2006 (fs. 115/118) este S.T.J. se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente. Con fecha 29-06-1999 este Cuerpo se expide favorablemente (fs. 68/69). El Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto N° 1173 del 13-09-1999 reduce en seis (6) meses la pena impuesta (fs. 72).- - - - - - - -----Según el informe de la Secretaría del Tribunal sentenciante, Belarmino Soto agota la pena impuesta el 27-02-2016.- - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 130/132 y vta. (Acta N° 29 del 15-2-2007) se establece que el interno ha cumplido con el régimen interno imperante en el establecimiento; que se encuentra laboralmente afectado al taller de transporte y barrido de calles con buena asistencia y predisposición; que mantiene buena relación con sus pares y personal penitenciario; que se encuentra incorporado a la Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario; que está calificado con conducta muy buena (8) y concepto EJEMPLAR (9); que actualmente no se encuentra usufructuando el beneficio de salidas transitorias (concedido el 19-2-2004, fs. 113 y vta) por una sanción disciplinaria impuesta en Julio/2006; que finalizó en su vida intramuros la E.G.B.. El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que "...luego de analizar los antecedentes del interno ...., RESUELVE por UNANIMIDAD NO PROPICIAR el beneficio solicitado por no existir causales de excepcionalidad que justifiquen dicho pedido".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar opinión favorable de los estamentos encargados del control de la ejecución penal. En este caso en particular, el Informe Criminológico del Consejo Correccional del Centro de Detención, destaca que si bien el interno evoluciona favorablemente, el mismo recibió una sanción calificada como grave lo cual generó la regresión en su tratamiento penitenciario y la revocación del beneficio de salidas transitorias el cual se encontraba usufructuando; es por ello que no se propicia el otorgamiento de dicha medida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que pasando a resolver lo peticionado en autos y teniendo en cuenta la figura delictiva por la que se lo condena y los argumentos vertidos por el Consejo reseñados precedentemente, llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. Por todo ello, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgarlo, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Belarmino SOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDEN CIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro