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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21857/07
Fecha: 2007-04-26
Carátula: AGUIRRE, JOSE OMAR S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de abril de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AGUIRRE, JOSE OMAR S/INDULTO" (Expte.N° 21857/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 73 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia el titular de la Defensoría General Nro. 6 de la IIa. Circunscripción Judicial, Dr. Daniel Tobares, en representación de Jorge Omar Aguirre; nacido el 21/01/1974 en General Roca R.N., actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución N° 2 de esa ciudad, a efectos de solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- --
----- En fecha 24/04/01 la Cámara Tercera en lo Criminal -Expte. N° 2.052/00/C.C.IIIa.- de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO IDEAL CON CORRUPCIÓN AGRAVADA DE MENORES, EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO EN DOS HECHOS EN CONCURSO IDEAL CON CORRUPCIÓN. (conf. fs. 06/15Vta.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Con fechas 19/06/2003, 01/04/2004 y 31/08/2005 este Cuerpo confecciona sendos informes desfavorables (vid. fs. 36/38, fs. 49/51 y 65/68) ante pedidos similares al presente.--
----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 16, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 08/03/00. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 07/03/2013.- - - - - - - - - - - - --
-----En el último informe carcelario de fecha 24/01/2007 (fs. 94) se hace referencia al hecho de que el interno en este periodo se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas con sus pares ni con el personal policial, es un interno que acata la ordenes emanadas por el personal del establecimiento. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Está calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - --
----- A fs. 90 obra el informe de la Comisión prevista en el art. 5° del Decreto 1771/91, en el que se observa que teniendo en cuenta el tipo de delito por el cual el interno se encuentra condenado (Delito contra la Integridad Sexual), se considera fundamental un tratamiento penitenciario específico para estos casos, ya que la problemática requiere un abordaje especial. Concluyen el dictamen en forma desfavorable.- - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; el hecho atribuido, y el estadio alcanzado por el encartado; Todo lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - --
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSE OMAR AGUIRRE.- - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDEN CIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro