Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21738/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-26

Carátula: TRECANAO MARTIN SEBASTIAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de abril de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TRECANAO MARTIN SEBASTIAN S/INDULTO" (Expte.N° 21738/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 31/32 Martín Sebastián Trecanao, DNI. N° 29.028.408, nacido en Gral. Roca (R.N.) el 20 de octubre de 1981, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1) En fecha 31-05-2002 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte. N° 2.137, lo condena a la pena de dos meses de prisión en suspenso por considerarlo autor del delito de TENTATIVA DE ROBO (hecho cometido el 10-05-2001). 2) Con fecha 13-12-2002 en causa N° 2.339/01, es condenado por el mismo Tribunal a la pena de siete (7) años de prisión en orden a los delitos de ROBO CON ARMAS, PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, TODOS EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: 10-05-2002). Aplicando una PENA ÚNICA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de la dispuesta en causa N° 2137/01/CCIIa. (fs. 08/11). Finalmente en causa N° 4667/03- C1ra., con fecha 21/04/2005 es condenado por el delito de robo en concurso real con violacion de domicilio a la pena de ocho meses de prisión efectiva, imponiéndole como pena única la de siete años y seis meses de prisión comprensiva con esta última y la recaída en autos n° 2339 CC2da. - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 17/19 el 18-2-04 este Cuerpo informa favorablemente respecto de un pedido similar al presente y por Decreto N° 251 del 17-3-2004, el Poder Ejecutivo Provincia reduce la condena impuesta en dos (2) meses de prisión.- - - - - - - - - - - - -

-----A fs.58 se solicita se incorpore copia de la sentencia dictada en la causa 4667/03-C1ra., la que se agrega fs.66/68 y solicitan nuevo dictamen de este Cuerpo.- - - - - - - - - - - -

-----A fs. 69 obra el nuevo cómputo de pena confeccionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante el cual da cuenta de que el interno agota la pena impuesta el día 06-09-2009.- - - - - - -- -----Del informe carcelario de fs. 71, de fecha 15/03/07 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperando alcanzando y manteniendo a la fecha una conducta calificada como Ejemplar. No registra sanciones disciplinarias ni actas de huelga de hambre. Acata las órdenes emanadas por personal policial. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Su calificación es: Conducta Ejemplar Nueve (9) y Concepto Muy Bueno Siete (7).- - - - - - - - -----A fs. 51 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se determina que en el interno "Se observan informes satisfactorios respecto de los reglamentos carcelarios. ...ha cumplido la mitad del tiempo de detención de la condena impuesta. Ha alcanzado el beneficio de Salidas Transitorias, actualmente goza de una salida mensual de 24 hs. más las horas de viaje con tutor. Hasta la fecha responde positivamente a las obligaciones contraídas. Su familia le brinda apoyo y contención en esta etapa de vida intramuros. Se mantiene el marco de condiciones en el que fue otorgada la anterior rebaja de pena y se observan avances en su respuesta al régimen. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE".- -

-----Siendo evidente que existe una continua y positiva evolución respecto del condenado (beneficiado con Salidas Transitorias) y entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que dichos informes son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente especto a una rebaja en la pena impuesta a Martín Sebastián TRECANAO.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro